Jurisprudencia

Jurisprudencia más novedosa de interés civil, mercantil, administrativo y penal.

La Audiencia de Barcelona condena al futbolista Daniel Alves por agresión sexual a 4 años y seis meses de prisión

El tribunal de la sección 21 le impone además 5 años de libertad vigilada, alejamiento e incomunicación de la víctima durante 9 años y 6 meses, así como indemnización de 150.000 euros y pago de las costas. La sentencia considera que ha quedado acreditado que la víctima no consintió y que existen elementos de prueba, además del testimonio de la denunciante, para entender probada la violación.

El tribunal de la sección 21ª de la Audiencia Provincial de Barcelona condena al deportista Daniel Alves a 4 años y seis meses de prisión por violación, al apreciar el tribunal reparación del daño al depositar el acusado indemnización desde la fase inicial de la instrucción; libertad vigilada por tiempo de 5 años, que se aplicarán una vez cumplida la pena de prisión; prohibición de acercarse al domicilio o lugar de trabajo de la víctima a menos de 1.000 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de 9 años y 6 meses; así mismo, se le condena a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de empleo, cargo público, profesión u oficio relacionados con menores de edad por tiempo de 5 años, a aplicar una vez cumplida también la pena de prisión; indemnización de 150.000 euros por el daño moral y las lesiones; a la pena de 2 meses de multa con una cuota diaria de 150 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal por delito leve de lesiones; y al pago de las costas procesales.

Jurisprudencia de Derecho Mercantil (del 1 al 15 de febrero de 2024)

Jurisprudencia de Derecho Civil (del 1 al 15 de febrero 2024)

Jurisprudencia de Derecho Administrativo (del 1 al 15 de febrero de 2024)

Jurisprudencia de Derecho Penal (del 1 al 15 de febrero de 2024)

Jurisprudencia de Derecho Penal (del 16 al 31 de enero de 2024)

Jurisprudencia de Derecho Mercantil (del 16 al 31 de enero de 2024)

Jurisprudencia de Derecho Administrativo (del 16 al 31 de enero de 2024)

Jurisprudencia de Derecho Civil (de 16 al 31 de enero 2024)

El TS confirma que la devolución de menores desde Ceuta a Marruecos en agosto de 2021 fue ilegal al no seguir el procedimiento previsto

Establece que esos retornos deben ajustarse a la legislación española y sus garantías y no puede basarse solo en el Acuerdo hispano-marroquí de vuelta concertada de menores. Resalta que fue además una expulsión colectiva de extranjeros prohibida por el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado que la devolución de menores marroquíes desde Ceuta a Marruecos llevada a cabo por las autoridades españolas en agosto de 2021 fue ilegal por la "absoluta inobservancia" de las prescripciones de la Ley de Extranjería, que exigen un procedimiento administrativo individual, información sobre la situación de cada afectado, audiencia del mismo si tiene madurez e intervención del Ministerio Fiscal.

Asimismo, la Sala, de acuerdo con la Fiscalía, confirma que se vulneraron los derechos a la integridad física y moral de los menores devueltos a Marruecos, ya que ello sucede cuando se pone a una persona en serio peligro de sufrir un padecimiento corporal o psíquico, lo que no puede negarse que ocurriera en este caso, según el tribunal, cuando la Administración no hizo ponderación alguna del interés de los menores ni mucho menos una comprobación de sus circunstancias individuales.

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