Indemnización de 6.000 euros por intromisión en derecho al honor mediante la atribución de responsabilidades penales inexistentes al demandante
Derecho al honor. Libertad de información. Ponderación de derechos. Intromisión ilegítima. Manifestaciones ofensivas y ultrajantes en varios programas de televisión.
La limitación del derecho al honor por la libertad de expresión o de información, tiene lugar cuando se produce un conflicto entre tales derechos, el cual debe ser resuelto mediante técnicas de ponderación constitucional, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. La relevancia pública o interés general de la noticia constituye un requisito para que pueda hacerse valer la prevalencia del derecho a la libertad de información y de expresión cuando las noticias comunicadas o las expresiones proferidas redunden en descrédito del afectado.
Para que pueda prevalecer la libertad de información sobre el derecho al honor, se exige que la información cumpla el requisito de la veracidad, a diferencia de lo que ocurre con la libertad de expresión, que protege la emisión de opiniones. Por veracidad debe entenderse el resultado de una diligencia razonable por parte del informador para contrastar la noticia de acuerdo con pautas profesionales ajustándose a las circunstancias del caso aun cuando la información, con el paso del tiempo pueda más adelante ser desmentida o no resultar confirmada.
En el presente caso, en la información televisiva de carácter provincial que se analiza, la sociedad demandada (propietaria de la cadena) se refirió al demandante, hasta en diez ocasiones, como estafador culpable de un supuesto nido de corrupción y corrupto, a lo largo de 24 programas, volcados luego en Youtube y algunos, también, en Facebook. Ello unido a que en dos ocasiones se superpone la imagen de las rejas de la celda de una prisión con la imagen del demandante durante una vista en un procedimiento civil, lo que de manera intencionada pretende confundir al espectador, dando a entender que se le está juzgando por una causa susceptible de condena penal, cuando lo que se estaba juzgando era una reclamación civil.
Las menciones a la estafa y corrupción no eran meramente coloquiales ni afirmaciones genéricas, sino la clara imputación de una comisión delictiva, por la que no se había acusado ni juzgado al demandante. Esta conducta debe calificarse de radicalmente desproporcionada, por lo que la libertad de información debe ceder, en este caso, ante la protección del derecho al honor, dado que en el ejercicio de la labor periodística se traspasó el límite al atribuir responsabilidades penales al demandante, que eran inexistentes y que se califican de manifiestamente ofensivas y ultrajantes y con una alto grado de afectación al honor, por lo que se desestima el recurso de casación y se confirma íntegramente la sentencia de la Audiencia Provincial que reconoció una indemnización de 6.000 euros.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 26 de julio 2021, recurso 2544/2020)