Exclusión de la abusividad por la intervención de un despacho de abogados en representación de los actores
Condiciones generales de la contratación. Cláusula no negociada individualmente. Compraventa y subrogación en préstamo hipotecario en la que intervino un despacho de abogados en representación de los actores.
El interés casacional, que en el presente caso no se acredita, consiste en el conflicto jurídico producido por la infracción de una norma sustantiva aplicable al objeto del proceso (que es el motivo del recurso de casación), en contradicción con la doctrina de esta sala (lo que constituye presupuesto del recurso), por lo que es obvio que ese conflicto debe realmente existir y ser acreditado por la parte, siendo improcedente todo intento de recurso en el que se invoque el «interés casacional» que se manifieste como meramente nominal, artificioso o instrumental, ya que no podría cumplirse el fin del recurso, que es el mantenimiento o el cambio motivado de la jurisprudencia del Tribunal Supremo que ha sido contradicha.
La sentencia recurrida no entra en contradicción con la doctrina jurisprudencial de la sala. El argumento de la sentencia se ajusta a una valoración conjunta de la prueba practicada (que no ha sido impugnada mediante el correspondiente recurso por infracción procesal por los recurrentes) y se corresponde con una valoración que no es ilógica ni irracional, dado que, como ha alegado la recurrida y consta en las actuaciones, la escritura de compraventa con subrogación de hipoteca fue firmada por el abogado de un despacho profesional al que se confirieron mediante un poder notarial amplísimas facultades para la compra de inmuebles, constitución de garantías, incluidas hipotecas, solicitar dinero a préstamo con hipoteca, fijación de interés, y plazo de devolución.
En definitiva, en este caso, a los efectos que nos ocupan, los demandantes deben asumir la misma posición que la persona con conocimientos especializados a la que contrataron para que les representara negociando tanto la compra del inmueble como su financiación. En consecuencia, siendo clara y sencilla la redacción de la cláusula, de adecuada comprensión por persona con conocimientos técnicos en el sector, es lógico y razonable concluir que cuando finalmente escogió la subrogación en el préstamo al promotor lo hizo con conocimiento, y las consecuencias de su conocimiento deben ser asumidas por los demandantes en su relación con la demandada.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 28 de mayo de 2024, rec. n.º 2912/2020)