Interpretación de los arts. 58 y 59 del C.P. y el recurso de casación de autos de las Audiencias resolviendo una declinatoria de jurisdicción
Enviado por Editorial el Mar, 04/02/2014 - 09:26
Acuerdos del Pleno no Jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 19 de diciembre de 2013
- Primer asunto: Interpretación de los arts. 58 y 59 del Código Penal en relación a la abonabilidad del cumplimiento de la obligación de comparecer periódicamente anudada a la libertad provisional.
La obligación de comparecencia periódica ante el órgano judicial es la consecuencia de una medida cautelar de libertad provisional. Como tal medida cautelar puede ser compensada conforme al artículo 59 del Código Penal atendiendo al grado de aflictividad que su efectivo y acreditado cumplimiento haya comportado.
- Segundo asunto: Recurso de casación ante autos de las Audiencias resolviendo una declinatoria de jurisdicción como artículo de previo pronunciamiento.
Los autos que resuelven una declinatoria de jurisdicción planteada como artículo de previo pronunciamiento son recurribles en casación siempre cualquiera que sea su sentido; es decir, tanto si estiman como si desestiman la cuestión.