Inscripción en el Registro Civil de nacimientos desde centros sanitarios
Publicada en el BOE de 14 de octubre y de entrada en vigor el 15 de octubre, la Instrucción de 9 de octubre de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre comunicación electrónica de nacimientos desde centros sanitarios.
La Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil modificó la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil con la intención de que, a partir de la entrada en vigor de la citada Ley, el 15 de octubre de 2015, ya no sea necesario, acudir personalmente a la Oficina de Registro Civil para realizar la inscripción de los recién nacidos, ya que se realizará directamente desde los centros sanitarios, a modo de «ventanilla única» donde los padres, asistidos por los facultativos que hubieran asistido al parto, firmarán el formulario oficial de declaración al que se incorporará el parte facultativo acreditativo del nacimiento, que se remitirá telemáticamente desde el centro sanitario al Registro Civil, amparado con el certificado reconocido de firma electrónica del facultativo.
La certificación médica electrónica sirve a los efectos de la inscripción en el Registro Civil, tanto de los nacimientos como de las defunciones, acaecidos, en circunstancias normales, en centros sanitarios (se prevén especialidades si el nacimiento se hubiere producido fuera de establecimiento sanitario). Hasta que no dispongan de forma electrónica podrán firmar manuscritamente los partes y enviarlos electrónicamente.
Es objeto de esta Instrucción es establecer los procedimientos y requisitos técnicos para hacer efectiva dicha remisión con pleno respeto al Esquema Nacional de Seguridad, aprobado por Real Decreto 3/2010, de 8 de enero y a la normativa de Protección de Datos de Carácter Personal (Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal y Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre).
Al efecto, tal y como señal el art. 46 de la Ley de registro civil, la dirección de hospitales, clínicas y establecimientos sanitarios comunicará en el plazo de setenta y dos horas a la Oficina del Registro Civil que corresponda cada uno de los nacimientos que hayan tenido lugar en el centro sanitario, excepto aquellos casos que exijan personarse ante el Encargado del Registro Civil (de superarse ese plazo, la solicitud de inscripción podrá formularse de forma presencial en el plazo de los diez días siguientes al nacimiento, o en los 30 días siguientes cuando se acredite justa causa). El personal sanitario que asista al nacimiento deberá adoptar, bajo su responsabilidad, las cautelas necesarias para asegurar la identificación del recién nacido y efectuará las comprobaciones que establezcan de forma indubitada la relación de filiación materna, incluyendo, en su caso, las pruebas biométricas, médicas y analíticas que resulten necesarias para ello conforme a la legislación reguladora de las historias clínicas. En todo caso se tomarán las dos huellas plantares del recién nacido junto a las huellas dactilares de la madre para que figuren en el mismo documento.
Cumplidos los requisitos, la comunicación se realizará mediante la remisión electrónica (la instrucción señala el carácter gratuito de todas las actuaciones necesarias para esta remisión) del formulario oficial de declaración debidamente cumplimentado por el centro sanitario y firmado por la persona o personas que tengan la obligación de comunicar el nacimiento, que comprenderá la identificación y nacionalidad de los declarantes, y sus declaraciones relativas al nombre elegido para el recién nacido, el orden de sus apellidos y su filiación paterna (Los anexos de esta Instrucción detallan el contenido del formulario electrónico). A este formulario se incorporará el parte acreditativo del nacimiento firmado por el facultativo que hubiese asistido al parto (firma manuscrita o electrónica). Dicha remisión será realizada por personal del centro sanitario, que usará para ello mecanismos seguros de identificación y firma electrónicos.
Simultáneamente a la presentación de los citados formularios oficiales, se remitirán al Instituto Nacional de Estadística los datos requeridos a efectos de las competencias asignadas por la Ley a dicho Instituto.
Los firmantes estarán obligados a acreditar su identidad ante el personal sanitario que hubiere asistido al nacimiento, bajo la responsabilidad del mismo, por los medios admitidos en Derecho
La comunicación de la solicitud de inscripción se realizará por el personal del Centro Sanitario autorizado, y sólo en aquellos Centros Sanitarios previamente registrados y autorizados, donde constará las personas que actuarán en representación del Centro sanitario como responsables de la gestión de los usuarios administrativos de la aplicación informática a través de la cual se efectuarán las comunicaciones. Se deberá controlar el acceso mediante autenticación
Existe excepciones a la comunicación electrónica de los nacimientos desde los Centros Sanitarios los nacimientos, que no se realizará cuando:
- La declaración sea contraria a la presunción de paternidad;
- Cuando alguno de los progenitores sea menor de edad o tenga la capacidad modificada judicialmente;
- Cuando se trate de nacimientos de hijos no matrimoniales en el caso de ausencia, fallecimiento o incapacidad del padre, la madre o ambos;
- Cuando los dos progenitores sean extranjeros de distinta nacionalidad;
- Cuando la madre haya renunciado al hijo.
- Igualmente quedan excluidos sin que quepa la personación en el Registro Civil, los nacimientos en el caso de que se pretenda inscribir como progenitores a dos mujeres no legalmente casadas (solo podrá efectuar la comunicación únicamente respecto de la filiación correspondiente al progenitor gestante).
El registro civil, una vez recibida y examinada la documentación, debe practicar de modo inmediato la inscripción de nacimiento y expedir certificación literal. Esta certificación se pondrá a disposición para su descarga por el interesado en la sede electrónica del Ministerio de Justicia. En el caso en el que el declarante no haya proporcionado una dirección de correo electrónico en el formulario, la remisión de dicho certificado se realizará por correo postal.