Infracción del derecho de asociación por denegar la participación y votación de un grupo de socios en las asambleas generales
Derecho de asociación. Infracción. Anulación de acuerdos asociativos y elección del presidente de una asociación cultural al no permitir la participación de un grupo de socios. El reconocimiento de la condición de socios de los demandantes desde el 30 de junio de 2011, fecha en que se firmó la escritura pública de fusión por absorción entre las dos asociaciones, debió llevar consigo la anulación de aquellos acuerdos adoptados en las asambleas de la asociación demandada con posterioridad a esa fecha en las que no se les permitió participar, de hecho ni si quiera se les convocó, y la anulación de la elección del presidente de la asociación celebrada tras esa fecha en la que tampoco se les permitió participar, puesto que en la adopción de tales acuerdos y en la elección de cargos de la asociación se infringió el derecho de los asociados a «participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la asamblea general» que les reconoce el art. 21.a) de la Ley Orgánica del Derecho de Asociación. La anulación referida no afectará a los derechos adquiridos por terceros de buena fe a consecuencia de los acuerdos impugnados o de los negocios jurídicos celebrados con quien aparecía como presidente de la asociación. En consecuencia, la denegación a los demandantes de su derecho de participar y votar en las asambleas generales de la asociación y de participar en la elección del presidente constituye una infracción de la referida ley orgánica, por tal razón no es aplicable el plazo de caducidad de cuarenta días previsto para cuando la impugnación se basa en la contrariedad con los estatutos asociativos.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 26 de abril de 2017, recurso 3311/2015)