Compra de acciones de Bankia en el mercado secundario
Información contenida en el folleto de oferta pública o admisión a cotización de valores. Oferta simultánea a inversores minoristas y cualificados. Acción de responsabilidad. Conocimiento de la situación económica del emisor. Salida a bolsa de Bankia. Responsabilidad por folleto. Daños y perjuicios.
Las alegaciones relativas a la acción de nulidad por error vicio del consentimiento no pueden ser objeto de examen, puesto que, conforme a la jurisprudencia de esta sala, al haberse adquirido las acciones en el mercado secundario oficial y no directamente en la OPS de Bankia, la entidad emisora carece de legitimación pasiva.
En cuanto a la responsabilidad del emisor por los daños y perjuicios que hubiese ocasionado a los titulares de los valores como consecuencia de que la información no proporcione una imagen fiel, se reconoció la responsabilidad de Bankia por los daños producidos como consecuencia de la compra de unas acciones en el mercado secundario antes de la reformulación de las cuentas, por las siguientes consideraciones:
(i) La reformulación de las cuentas de Bankia, tras la puesta de manifiesto de las graves inexactitudes que contenía el folleto de la OPS y las importantísimas dificultades económicas en las que se encontraba, constituyen el presupuesto del que trae causa la responsabilidad de los emisores.
(ii) El conocimiento público de este desfase entre la información inexacta y el posterior reconocimiento de la realidad económica de Bankia produjo una severa caída del valor de cotización de las acciones de Bankia.
(iii) Si el contenido de la información regulada suministrada por Bankia hubiera reflejado su imagen fiel, se habría puesto de manifiesto su verdadera situación patrimonial y financiera y sus resultados reales, y, entonces, el precio de sus acciones no hubiera sido el que pagaron por ellas los inversores, sino otro muy inferior.
Al poder descartarse la prescripción de la acción por la existencia de las reclamaciones extrajudiciales que interrumpieron la prescripción, hemos de partir de la base de que no se discute que el demandante era un inversor minorista y que adquirió las acciones en el mercado secundario, después de la OPS, dentro del periodo de vigencia del folleto y antes de que Bankia reformulara sus cuentas.
Existe un nexo causal entre la información ofrecida en el folleto informativo y el perjuicio sufrido por el inversor demandante, como consecuencia de la devaluación de las acciones adquiridas, puesto que del mismo modo que la información falsa o incompleta se reflejó en el precio de los valores, el conocimiento posterior de la falsedad o de la falta de completitud de la información también se reflejó en el precio de los valores. Si la información del folleto hubiera sido correcta, los valores no hubieran resultado interesantes para los inversores, o lo hubieran sido por un precio inferior. Para el cálculo o determinación del alcance de la devaluación, hemos de tomar como referencia el precio de la adquisición y el valor que tuvieron después de la intervención realizada por el FROB. Las posteriores devaluaciones ya no traerían causa de la información falseada contenida en el folleto, sino por el devenir propio del mercado. De forma que las fluctuaciones posteriores del valor de la acción y el beneficio o la pérdida consiguiente serían de cuenta del titular de las acciones y dependerían de su voluntad de mantener las acciones o de venderlas.
(Sentencia del Tribunal Supremo, sala de lo Civil, de 3 de noviembre de 2022, recurso 2412/2019)