Los daños causados al inmueble por un vehículo incendiado aparcado en el garaje son de cuenta de la aseguradora del vehículo
Seguros. Incendio de vehículo correctamente estacionado en un inmueble. Reclamación de la aseguradora del inmueble contra la del vehículo. Concepto de «circulación de vehículos». Cuestión prejudicial ante el TJUE.
Mediante cuestión prejudicial, el Tribunal Supremo solicitó al Tribunal de Justicia que dilucide si el párrafo primero del artículo 3 de la Directiva 2009/103 debe interpretarse en el sentido de que está comprendida en el concepto de «circulación de vehículos» que figura en esta disposición una situación, como la que la presente sentencia resuelve, en la que un vehículo estacionado en un garaje privado de un inmueble comenzó a arder, provocando un incendio que se originó en el circuito eléctrico del vehículo y causando daños en el inmueble, aun cuando el vehículo llevaba más de 24 horas parado en el momento en que se produjo el incendio.
Conforme responde en su sentencia el Tribunal de Justicia, el mencionado párrafo primero del artículo 3 de la Directiva 2009/103 debe interpretarse en el sentido de que, efectivamente, está comprendida en el concepto de «circulación de vehículos» que figura en esta disposición una situación en la que un vehículo estacionado en un garaje privado de un inmueble y utilizado conforme a su función de medio de transporte comenzó a arder, provocando un incendio que se originó en el circuito eléctrico del vehículo y causando daños en el inmueble, aun cuando el vehículo llevara más de 24 horas parado en el momento en que se produjo el incendio.
Así pues, la aseguradora del vehículo debe indemnizar los daños producidos en el inmueble como consecuencia del incendio, a pesar de que no hubo culpa del conductor/propietario del vehículo asegurado y el origen del fuego remite al fabricante, pues el recurso de casación interpuesto por la aseguradora del vehículo pidió que la sala se pronunciara sobre la consideración de hecho de la circulación de los incendios de vehículos a motor que no se encuentren circulando, introduciendo como cuestión nueva, no resuelta por la Audiencia, la exoneración culpas del conductor y su traspaso al fabricante.
[Véase sobre el mismo asunto: Sentencia de 20 de junio de 2019, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Segunda, asunto n.º C-100/18]