Incumplimiento de directivas medioambientales: los vertederos ilegales en España
Medio ambiente. Vertederos ilegales. Incumplimiento por España de obligaciones derivadas de la Directiva 2008/98/CE. Por lo que se refiere a la comprobación de la correcta aplicación práctica de las disposiciones nacionales destinadas a garantizar la ejecución efectiva de las directivas, la Comisión, que no dispone de facultades propias de investigación en materia medioambiental, depende de los elementos proporcionados por denunciantes y organismos privados o públicos, así como por el propio Estado miembro. Asimismo, todo documento oficial expedido por las autoridades del Estado miembro podrá considerarse fuente apropiada de información a efectos de la incoación del procedimiento. En el presente asunto, habida cuenta del grado de detalle de los elementos aportados por la Comisión, documentos e informes oficiales elaborados por las propias autoridades españolas, incumbe al Reino de España rebatir fundada y pormenorizadamente los datos presentados y las consecuencias que se derivan de ellos. Por consiguiente, las comprobaciones que hayan de realizarse sobre el terreno incumben, en primer término, a las autoridades nacionales, y ello con un espíritu de cooperación leal, con arreglo al deber de cada Estado miembro de facilitar a la Comisión el cumplimiento de su misión general. La existencia de un incumplimiento debe ser determinada en función de la situación del Estado miembro tal como se presentaba al término del plazo fijado en el dictamen motivado y los eventuales cambios ocurridos posteriormente no pueden ser tenidos en cuenta por el Tribunal de Justicia. La degradación del medio ambiente es inherente a la presencia de residuos en un vertedero, cualquiera que sea la naturaleza de los residuos. Pese a los esfuerzos desplegados por las autoridades nacionales y autonómicas competentes, y aun cuando ha habido una mejora constante de la situación desde el inicio del procedimiento administrativo previo, el Estado miembro no ha demostrado que los incumplimientos constatados por la Comisión en los diferentes vertederos controvertidos cesaran antes de expirar el plazo fijado en el dictamen motivado complementario. Un Estado miembro no puede alegar una situación de su ordenamiento jurídico interno para justificar el incumplimiento de las obligaciones y plazos resultantes del Derecho de la Unión. En concreto, los costes relacionados con la ejecución completa de las obligaciones derivadas de una directiva no pueden justificar el incumplimiento de tales obligaciones. Los Estados miembros deben adoptar medidas para garantizar que cualquier productor inicial de residuos u otro poseedor realice el tratamiento de residuos por sí mismo o encargue su realización a un negociante o a una entidad o empresa que lleve a cabo operaciones de tratamiento de residuos, o su organización a un recolector de residuos público o privado. Los vertederos en cuestión han funcionado durante largo tiempo de manera incontrolada e ilegal y los residuos vertidos en ellos no han sido tratados a fin de reducir su incidencia negativa en el medio ambiente, situación que sólo ha podido producirse por no haber adoptado España medidas coercitivas destinadas a compeler al productor inicial o al poseedor de residuos a realizar el tratamiento de los residuos por sí mismo o a encargar su realización. Los municipios han de respetar estas mismas normas y corresponde al Estado miembro adoptar las medidas necesarias para garantizar que los municipios las cumplan.
(Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 15 de marzo de 2017, asunto C-563/15)