El TC declara la inconstitucionalidad de varios incisos del art. 294.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial sobre la indemnización de los presos preventivos absueltos
Responsabilidad patrimonial del Estado. Limitación del derecho a indemnización a quienes han sufrido prisión provisional. Derecho a la presunción de inocencia. Cuestión interna de inconstitucionalidad. Art. 294.1 de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial.
El apartado primero del art. 294 LOPJ dispone: «Tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos por inexistencia del hecho imputado o por esta misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios». El auto de planteamiento de la cuestión interna de inconstitucionalidad considera que los incisos «por inexistencia del hecho imputado» y «por esta misma causa» podrían resultar contrarios a los derechos a la libertad personal, a la igualdad y a la presunción de inocencia, al vincular el derecho a la indemnización por prisión preventiva sólo a los supuestos en que la resolución penal determina la inexistencia del hecho imputado.
Circunscribir el ámbito aplicativo del art. 294 LOPJ a la inexistencia objetiva del hecho establece una diferencia de trato injustificada y desproporcionada respecto a los inocentes absueltos por no ser autores del hecho, al tiempo que menoscaba el derecho a la presunción de inocencia al excluir al absuelto por falta de prueba de la existencia objetiva del hecho. La selección de supuestos indemnizables excluye otros abarcados por la finalidad de la previsión resarcitoria. De otro lado, en tanto la referida delimitación del ámbito resarcible obedece a las razones de fondo de la absolución, establece de forma inevitable diferencias entre los sujetos absueltos vinculadas a la eficacia del derecho a la presunción de inocencia, obliga a argumentar con base en esas diferencias y deja latentes dudas sobre su inocencia incompatibles con las exigencias del art. 24.2 CE.
En este sentido, se declara la inconstitucionalidad y nulidad de los incisos del art. 294.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial «por inexistencia del hecho imputado» y «por esta misma causa», con los efectos indicados en el fundamento jurídico 13 de la sentencia, que establece que una interpretación literal del precepto así depurado de su tacha de inconstitucionalidad permitiría sostener que la prisión provisional, cuando el proceso penal concluya con un pronunciamiento de absolución (o de sobreseimiento libre), daría lugar a indemnización por los perjuicios irrogados de modo automático y en todos los casos. Si bien debe entenderse que los presupuestos y el alcance de la indemnización previstos en el art. 294.1 LOPJ habrán de acotarse a través de la eventual intervención legislativa y, en su ausencia, mediante las interpretaciones congruentes con su finalidad y la teoría general de la responsabilidad civil que realicen la administración y, en último término, los órganos judiciales. De modo que la doctrina de esta sentencia no solo respeta los márgenes de configuración legislativa o de interpretación judicial en lo que afecta al quantum indemnizatorio, sino que tampoco impide rechazar que exista en el caso concreto derecho a indemnización en virtud de la aplicación de criterios propios del Derecho general de daños.
Asimismo, en virtud del principio constitucional de seguridad jurídica, esta declaración de inconstitucionalidad solo será eficaz en relación con nuevos supuestos o con los procedimientos administrativos y procesos judiciales donde aún no haya recaído una resolución firme. En consecuencia, esta sentencia no permite revisar procesos fenecidos ni reabrir los plazos para formular reclamaciones indemnizatorias. Votos particulares.