El TC declara inconstitucional y nula la ley que regula las asociaciones de consumidores de cannabis en Navarra
El TC declara inconstitucional y nula la ley que regula las asociaciones de consumidores de cannabis en navarra porque invade la competencia exclusiva del estado en materia de legislación penal
El Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, ha declarado inconstitucional y nula la Ley Foral 24/2014, de 2 de diciembre, reguladora de los colectivos de usuarios de cannabis en Navarra. La sentencia afirma que la norma vulnera la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación penal (art. 149.1.6 de la Constitución) porque regula, con incidencia sobre el tipo penal definido en la legislación estatal, el “consumo, abastecimiento y dispensación de cannabis”, en el marco de las asociaciones de usuarios a las que se refiere. Ha sido ponente de la resolución el Magistrado Alfredo Montoya.
En su recurso, la Abogacía del Estado alegaba que la norma invade las competencias estatales referidas a legislación sobre productos farmacéuticos (art. 149.1.16 CE), legislación penal (art. 149.1.6 CE) y seguridad pública (art. 149.1.29 CE). Por su parte, el Parlamento de Navarra defendía que la ley es constitucional porque está amparada por la competencia navarra en materia de asociaciones (art. 44.19 LORAFNA).
El Tribunal centra su análisis en la competencia estatal sobre legislación penal, que, de las tres esgrimidas por el Abogado del Estado, es la que considera tiene más estrecha relación con la materia objeto del recurso.
Antes de ello, la sentencia resume la regulación internacional y la legislación vigente en relación con el cannabis y su consumo. En el ámbito de la Unión Europea, la Decisión marco 2004/757/JAI, del Consejo, de 25 de octubre de 2004, relativa al establecimiento de disposiciones mínimas de los elementos constitutivos de delitos y las penas aplicables en el ámbito del tráfico ilícito de drogas, considera como tales todas las sustancias que, como el cannabis, están incluidas en la Convención de Naciones Unidas sobre estupefacientes (1961) y en el Convenio de Viena sobre sustancias psicotrópicas (1971). En España, el art. 368 del Código Penal castiga con penas de prisión de entre tres y seis años a “los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines”. Por otra parte, la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana considera infracciones graves “el consumo o tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en lugares públicos”; el “traslado de personas para facilitarles el acceso a estas sustancias que no sea delito”; el “cultivo en lugares visibles al público que no constituya infracción penal” y la “tolerancia del consumo ilegal o tráfico en locales o establecimientos públicos”.
El recurrente alegaba que la regulación de los clubes de cannabis invade la competencia del Estado sobre legislación penal porque a través de dichos centros “se facilita el abastecimiento, dispensación y consumo de cannabis”. Por tanto, en su opinión, la ley recurrida tiene “una incidencia innegable” sobre las limitaciones que establece la legislación penal, “cuya definición corresponde en exclusiva al Estado” y que el legislador autonómico “no puede ni alterar, ni concretar, ni delimitar”.
Tras analizar el articulado de la ley foral, el Tribunal llega a la conclusión de que invade la competencia estatal en materia de legislación penal porque “se trata de una regulación con incidencia innegable sobre la delimitación del tipo penal correspondiente”, ya que si las asociaciones de cannabis “pudieran llegar a normalizar actividades que, como la promoción y facilitación del consumo ilegal de estupefacientes, son delictivas, ello supondría que dicha norma, por el solo hecho de permitir y regular tales asociaciones, estaría incidiendo en los tipos penales, cuya definición es de exclusiva competencia estatal”.
A este respecto, la sentencia añade que la consecuencia principal de la ley es “establecer una cobertura legal para las actividades de consumo de cannabis”. Para ello, y con el fin de “evitar cualquier consecuencia incriminatoria”, la norma se ampara en el ejercicio del derecho fundamental de asociación.
Según afirma el Tribunal, la competencia autonómica para la regulación de las asociaciones, única esgrimida por el Parlamento de Navarra, “no incluye, desde luego, la legitimación de fines o medios que sean delictivos”. Y tampoco puede “reducir el ámbito de tipos delictivos, menoscabando la exclusiva competencia estatal y dando cobertura legal a comportamientos delictivos”. La competencia en materia de asociaciones se refiere a la regulación de su régimen jurídico interno y externo, pero no puede extenderse a la regulación material del objeto asociativo “en cuanto ello implicaría una expansión competencial potencialmente ilimitada” y supondría “el vaciamiento” de las competencias del Estado en diversos ámbitos.
La inconstitucionalidad declarada por la sentencia afecta a todo el articulado de la ley. La razón, según explica la sentencia, radica en que mantener la vigencia de algunos artículos y declarar inconstitucionales solo los que reconocen a los clubes de usuarios de cannabis funciones de adquisición y distribución de dicha sustancia, carecería de efecto y puede llevar a confusión en el seno de una ley cuya finalidad es “proporcionar cobertura legal a comportamientos que el legislador penal considera delictivos.”
Madrid 21 de diciembre de 2017
Fuente: Tribunal Constitucional