Contratación pública. Inconstitucionalidad de la exclusión de determinados servicios jurídicos por la Ley Foral 2/2018
Contratos públicos. Inconstitucionalidad del artículo 7.1 l) de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de contratos públicos, añadido por la Ley Foral 17/2021. El recurso denuncia la vulneración de la competencia estatal en materia de legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas por excluir de la contratación pública determinados servicios. El precepto impugnado añade, entre otras, la letra l) al artículo 7.1 de la Ley Foral de contratos públicos -que establece los negocios excluidos de la aplicación de la Ley Foral de contratos públicos «por razón de su propia naturaleza y de la existencia de normativa específica»-, en virtud de la cual, quedan excluidos del ámbito de aplicación de la ley foral determinados servicios jurídicos.
Deben considerarse esenciales las reglas en las que se plasmen una serie de principios cardinales de la contratación pública, entre ellos, las garantías de publicidad, igualdad, libre concurrencia y seguridad jurídica que aseguren a los ciudadanos un tratamiento común por parte de todas las administraciones públicas, principios que resultarían ilusorios si, frente a un mismo negocio jurídico, los operadores económicos se encontraran ante respuestas normativas diversas en función del poder adjudicador de que se trate.
Concurren en el caso los dos presupuestos que son necesarios para que la Comunidad Foral de Navarra quede sujeta a las previsiones de la legislación contractual del Estado, ex artículo 49.1 d) LORAFNA, pues la determinación de los negocios excluidos del ámbito de aplicación de la Ley de contratos del sector público no solo tiene carácter básico, sino que, además, ha de ser considerada un principio esencial de la legislación básica estatal. No ajustándose a esas reglas el artículo 7.1 l) de la Ley Foral de contratos públicos, introducido por el artículo único, apartado 2 de la Ley Foral 17/2021, que excluye del ámbito de aplicación ciertos servicios jurídicos no excluidos de la Ley de contratos del sector público, debemos estimar la impugnación y declararlo inconstitucional y nulo.