No es adecuado al fin de la norma restringir el alcance procesal a un único incidente de suspensión por vulnerabilidad en un desahucio
Desahucio por resolución de contrato de arrendamiento de vivienda, por expiración del plazo contractual. Incidente de suspensión por vulnerabilidad. Motivación reforzada de las resoluciones cuando se ha de valorar el interés superior de los menores.
La interpretación judicial no se ajusta al contexto temporal de la norma. Los distintos reales decretos-leyes dictados (desde la crisis del COVID-19, hasta ocho en total), siendo el último el Real Decreto-ley 8/2023, han modificado el artículo 1 del Real Decreto-ley 11/2020 en el sentido de ampliar el plazo máximo de la medida de suspensión de los lanzamientos en aquellos casos en los que existía una situación de vulnerabilidad y hasta que por la administración pública competente se otorgara una alternativa habitacional. En este contexto, no resulta ajustado a la finalidad del precepto restringir el alcance procesal de la norma a la interposición de un único incidente de suspensión, cuyo efecto impediría ampliar el plazo de suspensión pese a mantenerse la situación de vulnerabilidad que determinó la aplicación de la medida.
Tampoco la finalidad pretendida por la norma, de atender a la realidad social y económica de los hogares necesitados ante contextos internacionales que se detallan en los preámbulos de estos reales decretos-leyes, se cohonesta con una interpretación judicial que restringe su aplicación, de forma que solo se pueda solicitar un único incidente de suspensión con una vigencia máxima que no supere el plazo legal de suspensión fijado en cada Real Decreto-ley, cuando, por el contrario, se trata de hogares que mantienen la misma situación de vulnerabilidad o, incluso cuando dicha situación se ha agravado, como ocurre en el supuesto litigioso ante el nacimiento, en diciembre de 2022, de un niño con discapacidad. La finalidad que pretende la publicación sucesiva de estas normas responde a la necesidad de mantener en el tiempo estas medidas y seguir atendiendo a las necesidades de estos hogares, incompatible con un planteamiento que restringe en el ámbito procesal la suspensión del lanzamiento.
La literalidad de la norma tampoco permite deducir la obligación de interponer un único incidente de suspensión. En su preámbulo se utilizan expresiones como «extendiendo» o «se amplía» y en el propio contenido del artículo 1 del Real Decreto ley 11/2020 se alude a la posibilidad de solicitar el incidente de suspensión «se haya suspendido o no previamente el proceso», de forma que la imposición de interponer un solo incidente de suspensión y no poder pedir su prórroga tampoco puede deducirse del examen literal de la norma.
El canon hermeneútico y la necesidad de reforzar la motivación de aquellas resoluciones judiciales que afecten a menores, en aras de salvaguardar el principio de su interés superior, no se ha respetado en este procedimiento de desahucio. La situación familiar delicada no ha sido objeto de ponderación o valoración al rechazar la petición de suspensión del lanzamiento. Con esta interpretación, en definitiva, el juzgado a quo vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva, como consecuencia del dictado de resoluciones judiciales cuya fundamentación es fruto de un proceso deductivo irrazonable y meramente voluntarista que adolece, además, del necesario juicio de motivación reforzada en cuanto a la valoración o ponderación de la situación de los menores afectados.
Voto particular.