La inaplicación de la excusa absolutoria penal por delitos patrimoniales cometidos entre cónyuges con circunstancias especiales
La excusa absolutoria contemplada en el artículo 268 del Código Penal ha sufrido una alteración en su literalidad a raíz de la reforma producida en virtud de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, que reforma el Código Penal, ampliándose los supuestos de inaplicación a situaciones como la que exponemos y resolvemos, siguiendo el criterio de la jurisprudencia y que, con anterioridad, las personas que se hallaban en una situación especialmente vulnerable por padecer enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico, e incapaces de gobernar su persona y administrar sus bienes, quedaban inmersas en una suerte de vacío legal, llegando en ocasiones a instancias del más alto tribunal español, que ha venido a interpretar el espíritu real de la excusa.
Palabras claves: excusa absolutoria, simulación, vulnerabilidad, incapacitación, estafa y apropiación indebida.
Daniel Fernández Bermejo
Doctor en Derecho
Profesor de la UDIMA
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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 179 (diciembre 2015)