Inactividad de la administración ante el corte de suministro energético por impago
Inactividad de la administración. Obligación de resolver. Silencio administrativo. Exclusión social. Pobreza energética. Consumidor vulnerable.
La cuestión de interés casacional consiste en determinar si la falta de emisión del informe previsto en una norma autonómica, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética, destinado a determinar si una unidad familiar se encuentra en situación de exclusión social, supone la concurrencia de un supuesto de inactividad administrativa del art. 29.1 LJCA o, si, por el contrario, se trata de un supuesto de silencio administrativo.
El silencio administrativo, como medio de protección del particular ante la ausencia de respuesta de la Administración, presupone sin duda que el particular haya formulado una solicitud. Pero dicha solicitud ha de referirse al nacimiento, la modificación o la extinción de una situación jurídica o, si se prefiere, a la delimitación de derechos o deberes. En este caso, se trataría de un proceso en que no se discutiría sobre derechos o deberes, sino únicamente sobre la determinación precisa de un hecho (vulnerabilidad de un consumidor). Dar sentido positivo al silencio (declaración de vulnerabilidad) comportaría, que la entidad suministradora no sólo no puede cortar el suministro por impago, sino que tampoco puede acudir a otros medios de prueba para desvirtuar la presunción legal de que hay una situación de vulnerabilidad.
Por tanto no estamos en presencia de un supuesto de silencio administrativo, sino inactividad de la administración del artículo 29.1 de la LJCA.