No cabe recurso en vía administrativa contra la aprobación del presupuesto municipal
Administración Local. Presupuestos. Naturaleza normativa. Impugnación directa de su aprobación en vía jurisdiccional.
La cuestión en la que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es si cabe formular recurso potestativo de reposición contra el Acuerdo de aprobación definitiva del presupuesto de una Entidad local o si sólo cabe recurrirlo directamente en vía contenciosa-administrativa.
Es jurisprudencia de esta Sala que el presupuesto municipal tiene naturaleza normativa; una naturaleza normativa que no queda enervada por sus marcadas especialidades tanto por razón del procedimiento de elaboración como porque pueda vincularse a una cuestión de confianza, por su temporalidad o por constituir, en esencia, una previsión de ingresos y gastos. Especialidades al margen, es el contenido del presupuesto municipal lo que apunta a esa naturaleza predominantemente normativa. Así se deduce de la regulación del contenido de las bases de ejecución, pues el presupuesto y sus previsiones exigen para ejecutarlo que se adapten normas preexistentes, regulación que concreta el artículo 9.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que desarrolla en este punto la primera ley de Haciendas locales, la Ley 39/1988, de 28 de diciembre. Y abona esa conclusión que ya en la exposición de motivos de esa ley se aludiese al acercamiento del presupuesto municipal a la disciplina presupuestaria estatal, luego participa de su naturaleza normativa.
En consecuencia, concluimos que por razón de tal naturaleza normativa y a efectos de su impugnación, es aplicable el artículo 112.3 de la Ley 39/2015 que prevé que contra las disposiciones administrativas de carácter general no cabrá recurso en vía administrativa, razón por la que no cabe interponer el recurso de reposición, debiendo impugnarse directamente en sede jurisdiccional.