Derecho de asociación. Impugnación judicial de acuerdos sociales tras agotar los procedimientos internos
Derecho de asociación. Derecho del socio a recurrir ante la justicia las decisiones de la asociación. Agotamiento previo de la vía interna de resolución de conflictos. Obligaciones de los asociados.
La doctrina constitucional destaca como una de las dimensiones del derecho de asociación, la libertad de organización y funcionamiento internos sin injerencias públicas y, a su vez, una dimensión inter privatos que garantiza un haz de facultades a las personas asociadas frente a las asociaciones a las que pertenezcan. Estas facultades quedaron recogidas en el art. 21 LODA, entre las que específicamente se encuentra la de impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los estatutos. Así, de una parte, el art. 22 CE reconoce a las asociaciones la facultad de autoorganización como contenido propio del derecho fundamental, como una garantía de espacio libre de intromisiones de los poderes públicos. Ello implica que el control judicial que pueda ejercer sobre su organización y funcionamiento tenga un alcance limitado, aunque no vacío o inexistente porque, por otra parte, el artículo también contiene una dimensión inter privatos que, entre otras, reconoce la facultad de los socios de impugnar ante la justicia las decisiones que se adopten en el seno de la asociación si creen que son contrarias a la ley o a los estatutos. Por lo tanto, de acuerdo con el ordenamiento jurídico español, los estatutos de una asociación no pueden rechazar que, aunque sea de forma subsidiaria, sus asociados recurran las decisiones que ponen fin al proceso de resolución interno de disputas ante la jurisdicción ordinaria. De esta forma, se cohonesta la capacidad de autoorganización de la asociación, en la que queda amparada la regulación de procedimientos de resolución de los conflictos que se generen internamente, con la capacidad de los asociados de impugnar las decisiones internas ante la justicia, aunque sea de forma subsidiaria, como unas las facultades de la dimensión inter privatos del derecho de asociación.
Las resoluciones impugnadas no vulneraron la faceta inter privatos del derecho de asociación, puesto que si bien reconocieron que los estatutos podían establecer la obligación de acudir a los procedimientos internos de resolución en ejercicio de la facultad de autoorganización que les reconoce el derecho de asociación, también verificaron que dichos estatutos y demás normativa de funcionamiento permitían impugnar judicialmente los acuerdos sociales de forma subsidiaria después de haber agotado los procedimientos de resolución de disputas internos.