Imprudencia grave y menos grave en el ataque de un perro a una niña en un parque

Imprudencia grave y menos grave. Lesiones causadas a un menor por un perro. Perros potencialmente peligrosos.

Autora criminalmente responsable de un delito de lesiones por imprudencia grave, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de multa de 10 meses, con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. En apelación se absolvió a la acusada al estimar que si bien los hechos debían ser calificados como constitutivos de una imprudencia menos grave con resultado de lesiones, en la fecha en que tuvieron lugar eran atípicos, en la medida en que hasta la vigencia de la LO 2/2019, no se consideró sancionable la imprudencia menos grave con resultado lesiones. La fiscalía recurre en casación alegando que los hechos han de ser calificada como grave, no menos grave.

Determinar si los hechos así fijados en la instancia han sido o no correctamente calificados sitúa a esta Sala en el confuso y esquivo terreno de la imprudencia punible, tal y como ha quedado finalmente regulada después de desafortunadas y prescindibles reformas legales. Se hace, pues, necesario un esfuerzo interpretativo para delimitar los conceptos de imprudencia grave y menos grave y proyectarlos sobre la realidad social diaria. La LO 1/2015, contempla la imprudencia grave y menos grave, quedando la imprudencia leve reservada para el ámbito (civil) de la responsabilidad extracontractual. La cuestión es pues si los conceptos imprudencia grave y menos grave son o no equivalentes a los anteriores de imprudencia grave y leve y si, por tanto, ha habido una reducción de la intervención penal. La imprudencia grave es, pues, la omisión de la diligencia más intolerable, mediante una conducta activa u omisiva, que causa un resultado dañoso y que se encuentra causalmente conectada normativamente con tal resultado, mediante la teoría de la imputación objetiva basado en la creación de un riesgo no permitido.

En este caso, de la prueba practicada no se permite afirmar como hecho acreditado que la acusada actuara a sabiendas de la existencia del riesgo de causar menoscabo a la integridad física de las personas, pero ello no excluye la tipicidad de la conducta. A sabiendas de que su American Staffordshire Terrier pertenecía a una raza de perros potencialmente peligrosos (en ningún momento, durante el juicio, se ha puesto en duda que conociera tal condición del animal) faltó a las más elementales reglas de prudencia, con infracción de las normas reglamentarias (los dueños deberán mantenerlos permanentemente bajo su control, evitando su huida; incluso en el interior de sus instalaciones particulares. Igualmente deberán conducirlos por la vía pública provistos de bozal, que impida la apertura de la mandíbula para morder, y sujetos a una correa corta, con un máximo de dos metros, y no extensible que permita e] dominio sobre el animal en todo momento), incluyendo entre esos factores la proximidad de un parque infantil y se da la circunstancia de que esa proximidad, ese inequívoco factor de riesgo acreditado está presente en el juicio histórico cuando el perro corrió hacia la menor, en el parque infantil que hay en el lugar y se produjo el ataque.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 20 de junio de 2024, recurso 2078/2022)