La importancia del finiquito de indemnización en transacciones extrajudiciales
Si se tiene la desgracia de que suceda un siniestro que causa un daño, y una persona se considera perjudicada, puede reclamar la indemnización que le corresponde a la compañía aseguradora del causante. Tras haber obtenido el acuerdo de indemnización de la compañía, se debe pasar a firmar el finiquito, o sea, el ‘recibo’ de la indemnización.
Por finiquito consideramos a un documento que es cumplimentado y firmado debidamente por el perjudicado, en el que éste afirma que pudo alcanzar un acuerdo amistoso con el causante del daño o con la aseguradora, y ya sea por una parte o la totalidad de los perjuicios del siniestro. Este es un documento clave en cualquier transacción amistosa y extrajudicial que se realice, ya que a través de su firma el perjudicado se considerará como totalmente indemnizado por los conceptos reclamados.
En el finiquito tiene que constar el importe total de la indemnización económica del acuerdo, y a lo sumo, el desglose de los conceptos por los que se ha alcanzado la transacción amistosa. A modo de ejemplo, podemos citar los accidentes de tráfico, en que se suele indemnizar en conjunto las lesiones, los daños materiales y los gastos que derivan del siniestro.
Pero es frecuente que una vez que se logra el acuerdo, la asegurada envíe un finiquito redactado en términos genéricos que, si el perjudicado lo firma, ya se le considerará como indemnizado por los daños y perjuicios presentes o futuros que tengan relación con el siniestro. O sea, ya se considera a la reclamación como zanjada.
Por esta razón, si hay un acuerdo parcial y todavía hay partidas que están pendientes de indemnizar, es importante revisar el contenido del finiquito y verificar que estén incluidos expresamente los conceptos por los que se ha transaccionado, y así se puede dejar la vía abierta a continuar las reclamaciones por otros conceptos.
En las compañías aseguradoras, la mayoría de ellas admiten-una vez que se alcanza el acuerdo-, que sea el perjudicado o la representación letrada la que remita el finiquito, en donde se hace constar el importe y los conceptos de la transacción acordada. Pero cabe aclarar que algunas aseguradoras remiten sus propios finiquitos tipo, que por supuesto, tienen que ser muy bien revisados antes de ser firmados.
Además del finiquito firmado y cumplimentado en forma, hay que remitir a la compañía aseguradora la documentación que acredite la identidad de la persona que percibirá la indemnización (con el DNI, NIE o Pasaporte), y los datos bancarios, para lo cual basta un recibo bancario en donde se indique el número de cuenta corriente del perjudicado, para que la compañía pueda realizar la transferencia de la indemnización.
En la praxis habitual, la mayoría de aseguradoras realizan los pagos por medio de transferencia bancaria, lo cual supone la vía más rápida de cobro de las indemnizaciones (en cuestión de quince días como máximo se realiza el ingreso). Pero hay algunas compañíasque gestionan el pago mediante la expedición de cheque, el cual únicamente podrá ser cobrado por el perjudicado en determinadas entidades bancarias.
Otros documentos que suelen acompañarse son los escritos judiciales de renuncia a las acciones, para el caso en que se haya alcanzado un acuerdo amistoso existiendo un procedimiento judicial abierto por los mismos hechos. En la mayoría de ocasiones, el escrito de renuncia judicial presentado en el Juzgado conllevará el archivo definitivo de las actuaciones de que se trate.
Por todo lo expuesto, resulta fundamental contar con la correspondiente asistencia de abogados, los cuales asesorarán en la firma de este tipo de documentos, y valorarán si los importes de la indemnización a percibir que se contienen en el finiquito son adecuados a la realidad de los perjuicios ocasionados a raíz del siniestro de que se trate.
Pol Martínez
Abogado del despacho "Sanahuja & Miranda",
de Barcelona