El TS declara que la aseguradora no está obligada a cubrir el capital por fallecimiento del asegurado tras el impago de primas sucesivas de manera voluntaria y consciente
Seguro de vida. Impago de primas sucesivas. Siniestro producido durante la suspensión de la cobertura.
La aseguradora no está obligada a cubrir el capital por fallecimiento del asegurado. La compañía aseguradora tiene la obligación contractual de notificar al asegurado, a fin de que tenga constancia del impago, que tiene el recibo a su disposición para efectuar el pago.
En el presente caso, por una discrepancia con el importe de la prima, el asegurado, voluntaria y conscientemente, no atiende a su fundamental obligación contractual de abonar la prima pactada. Por lo tanto, el contrato se encontraba en suspenso, y, por ende, se extinguiría automáticamente de no reclamarse el importe de las primas dentro de los seis meses siguientes. Supuesto que no concurre, toda vez que la entidad demandada sí reclamó antes del transcurso de dicho plazo el importe de las primas. No obstante, una vez que el contrato se encontraba en suspenso, la vigencia del mismo quedaba condicionada a que el tomador pagara la prima. Y esta circunstancia no podía ser desconocida por el asegurado, toda vez que voluntariamente devolvió tres recibos consecutivos.
Tampoco se trata de un nuevo contrato que nazca cada seis meses coincidiendo con el giro de las primas, sino del mismo contrato de seguro que se encontraba en suspenso, produciéndose el siniestro bajo tal situación jurídica, más de dos años después desde que dicha suspensión desencadenase sus efectos jurídicos, por lo que el fallecimiento del asegurado tampoco se produjo dentro del plazo de gracia del mes al que se refiere el art. 15 LCS. En consecuencia, la compañía no estaría obligada a cubrir el capital por fallecimiento del asegurado.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 11 de diciembre de 2019, rec. 1502/2017)