Desestimación de un recurso de casación contra una hipoteca multidivisa por ser una copia de otro con numerosas erratas y defectos técnicos
Préstamo hipotecario multidivisa. Acción de nulidad. Recurso de casación. Graves defectos en la formulación de los motivos. Inadmisibilidad del recurso. Copia de recurso anterior. La Sala ha declarado de forma reiterada que la imprescindible claridad y precisión del recurso de casación, exigen una estructura ordenada que posibilite un tratamiento separado de cada cuestión, con indicación de la norma sustantiva, la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo o el principio general del Derecho infringidos. Y además, que el recurrente argumente la infracción con razonable claridad para permitir la individualización del problema jurídico planteado, de tal forma que no cabe una argumentación por acarreo en la que se mezclen argumentos sobre las cuestiones más diversas y se denuncien en un mismo motivo infracciones legales de naturaleza diferente. En el caso, los motivos del recurso están formulados con serios defectos de técnica casacional que impiden que la sala pueda entrar a resolverlos. Además, la Sala ha podido comprobar que el recurso formulado por los demandantes es, en la práctica, una copia de otro recurso anterior del que ya conoció y fue resuelto en la sentencia 323/2015, de 30 de junio, del que se ha reproducido la mayor parte, pese a que en aquel caso la normativa aplicable era otra por la fecha de suscripción del contrato y los argumentos de la Audiencia Provincial que se impugnaban en el recurso eran diferentes a los utilizados en la sentencia que aquí se recurre. Se llega al punto de reproducir las erratas, el uso de acrónimos de leyes que son irreconocibles, y se hace referencia incluso a determinadas alegaciones de la entidad bancaria que allí era recurrida, que lógicamente no son las realizadas en este recurso en que la recurrida es otra entidad bancaria. No parece razonable que por el método de «copiar y pegar» que facilita el uso de medios informáticos, se reproduzca un extenso recurso interpuesto contra otra sentencia que también presentaba graves defectos. Una cosa es aprovechar las alegaciones que puedan servir para uno y otro caso, y otra, inadmisible, es reproducir incluso las que solo eran aplicables al anterior recurso. Asimismo, pese a que en las anteriores instancias tanto la parte demandada como el tribunal sentenciador advirtieron a la parte demandante de que estaba invocando como fundamento de sus pretensiones normas legales inaplicables, puesto que fueron promulgadas con posterioridad a la firma del contrato, en el recurso de casación tal práctica inadmisible no solo persiste, sino que se agrava. En consecuencia se desestima el recurso por causas de inadmisión.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 6 de abril de 2017, recurso 644/2015)