Contratos del sector público: carácter reglado de la autorización para hipotecar la concesión de obras públicas
Contratos del sector público. Concesión de obras públicas. Hipoteca de la concesión. autorización del órgano de contratación. Naturaleza reglada. Interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia.
La cuestión en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es: si la autorización prevista en el artículo 255.1 de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas [actual artículo 273.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre], tiene naturaleza reglada o discrecional, para determinar el alcance del juicio administrativo que precede al otorgamiento o denegación de esa "previa autorización". En respuesta, se fija como doctrina que la autorización prevista en el art. 255.1 Ley 13/2003, actual 273.1 Ley 9/2017, tiene naturaleza reglada para determinar el alcance del juicio administrativo que precede al otorgamiento o denegación de esa previa autorización también en la novación.
Las reformas sucesivas de la legislación de contratos del sector público han mantenido la regulación original de La Ley 13/2003 sin modificaciones esenciales, salvo ligeros cambios gramaticales. Del tenor de la regulación antedicha se desprende la necesaria relación de la obligación asegurada, esto es el préstamo hipotecario o, en su caso, la póliza de crédito con la concesión. Es decir que la obligación hipotecaria constituida sobre una concesión de una obra pública no puede garantizar cualquier clase de obligación, en los términos del art. 1861 del código civil, sino que ha de ceñirse a garantizar las deudas contraídas para la realización de la obra pública o, en su caso, para la explotación de la concesión derivada. No obstante el silencio de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora inicial del contrato de concesión de obras públicas, a la vista de su configuración debe entenderse que la autorización tiene carácter reglado, debiéndose limitar la administración a comprobar si se da o no la necesaria relación de la obligación asegurada mediante la hipoteca con la concesión a la que se encuentra afecta.