El destino post mortem de los bienes digitales: la herencia y el testamento digital. ¿Se respeta la memoria defuncti?

Con la era de internet han aparecido nuevos bienes y servicios digitales y otros, que antes tenían soporte físico, se han digitalizado. A su vez, se ha instaurado una estructura telemática en las comunicaciones y, con la expansión digital de las redes sociales, ha surgido una nueva manifestación de la personalidad: la identidad digital. Ante este escenario, surge el interrogante sobre cuál debe ser el destino de todos estos bienes, productos y contenidos digitales tras la muerte de su titular. Este artículo pretende ofrecer una solución holística sobre esta materia. Para ello, se articulan diferentes mecanismos sucesorios atendiendo a la distinta naturaleza de los bienes digitales y se analiza el marco normativo aplicable para cada tipo de sistema hereditario. Se estudian los conceptos de la «herencia digital» y del «derecho al testamento digital» y se aborda un estudio crítico de la legislación vigente al respecto. Todo ello desde una perspectiva doctrinal. Finalmente, se pone de manifiesto la necesidad de velar por la memoria defuncti y de respetar el derecho a la intimidad pretérita del difunto.

Palabras claves: herencia digital; testamento digital; testamento online; patrimonio digital; personalidad virtual; propiedad intelectual online, personalidad digital; memoria defuncti; intimidad pretérita.

Álvaro Adán Vega
Procurador de los tribunales
Doctorando en Derecho y Sociedad.
Universidad a Distancia de Madrid, UDIMA (España)

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 282 (julio 2024)