El Gobierno indemnizará al conductor y pasajera de una moto que chocó con un jabalí en una Reserva Regional
El conductor y su seguro serán indemnizados con 190.000 euros, que pagarán solidariamente el ejecutivo regional y el coto de caza, responsables de los terrenos a ambos lados de la carretera
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha estimado las demandas presentadas por los dos ocupantes de una moto que en agosto de 2010 colisionaron con un jabalí que cruzó la carretera por la que circulaban, en la Reserva Regional de Saja.
El Gobierno de Cantabria, responsable de la Reserva, deberá responder, por tanto, a una indemnización que asciende a 361.700 euros por los graves daños sufridos por la mujer que iba de acompañante en la moto.
Además, tanto el Gobierno regional como el coto privado de caza –que gestiona los terrenos del otro lado de la carretera- indemnizarán solidariamente al conductor del vehículo por las lesiones sufridas y por la moto, así como a la aseguradora, por la asistencia prestada a la ocupante.
Entiende la Sala que no se han adoptado “medidas para la acotación de terrenos en puntos de colindancia con carreteras o zonas de paso” y tampoco se han habilitado “zonas de tránsito que eviten que los animales crucen las carreteras”.
El motivo de que el Gobierno responda en exclusiva a la indemnización de la mujer y lo haga solidariamente a la del conductor y el seguro se debe a que la sentencia responde a dos pleitos distintos que han sido acumulados.
Así, mientras la mujer únicamente demandó al Gobierno, el hombre incluyó en su recurso al coto de caza como posible responsable, tal y como ha confirmado la Sala.
Además, ambos en sus demandas incluyeron a la Administración del Estado, como responsable de la carretera N-611, al tiempo que presentaron sendas demandas en la Audiencia Nacional.
Por eso, dado que esas demandas se están instruyendo en el citado órgano, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC no se ha pronunciado sobre esa posible responsabilidad.
Falta de vallado
Los dos ocupantes alegan que el Gobierno de Cantabria había incurrido en “negligencia en el cuidado, mantenimiento y conservación del terreno acotado de caza” y que, además, no había tomado medidas “para evitar la salida de animales a la vía por falta de valla protectora”.
El Gobierno, sin embargo, entiende que el conductor “debió acentuar su diligencia al atravesar la Reserva Regional, que estaba debidamente advertida mediante señales”.
Además, continúa el Ejecutivo, “no hay dato alguno que permita justificar que el atropello se debió a negligencia en la conservación de la reserva”.
Y sobre el vallado señala que “es irrealizable y resulta incompatible con el régimen cinegético de los terrenos”. El vallado “no está comprendido dentro de las facultades de conservación, sino que solo puede realizarlo el propietario, no el titular del aprovechamiento, que es el Gobierno de Cantabria”, añade.
De aplicación una normativa no vigente
Al estudiar la normativa de aplicación en un caso como éste, la magistrada ponente pone de manifiesto que “la responsabilidad en esta concreta materia ha sufrido una profunda modificación que restringe los supuestos en los que resulta responsable el titular del aprovechamiento cinegético”.
Este sentido, subraya cómo la reciente modificación de 2014 de la Ley sobre Tráfico y Seguridad Vial establece que “en accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas en las vías públicas será responsable de los daños a personas o bienes el conductor del vehículo”.
Sin embargo, dado que los hechos son anteriores a esa fecha, en este caso se aplica la Ley de Caza de Cantabria de 2006, que crea la figura de las Reservas Regionales de Caza.
Según esta ley, “los titulares cinegéticos serán responsables de los daños causados por las especies cinegéticas procedentes de sus terrenos cinegéticos” y “la Comunidad Autónoma responderá de los daños causados por las especies cinegéticas procedentes de Reservas Regionales de Caza”.
Añade el citado texto legal, que “cuando no resulte posible precisar la procedencia de las especies cinegéticas respecto a uno determinado de los varios terrenos de los que pudieran proceder, la responsabilidad por los daños causados será exigible solidariamente a los titulares cinegéticos o propietarios de todos ellos”.
Ausencia de medidas de acotación del terreno
Con estas premisas, la Sala analiza el caso concreto y señala que, a tenor del atestado elaborado por la Guardia Civil, no puede hablarse de “infracción de normas por parte del conductor” ni tampoco “puede acreditarse la procedencia del animal”.
Explica la Sala que no vallar la Reserva es “una opción legítima de los poderes públicos”, si bien genera una “situación de riesgo susceptible de causar daño que debe indemnizarse de no mediar un comportamiento de la víctima determinante en la producción del evento”.
En el accidente sucedido, entiende que “aunque se informe (por el Gobierno) de que el vallado perimetral de la reserva sea irrealizable, no se han acreditado las medidas adoptadas que evidencien la diligencia necesaria”.
“No consta la adopción de medidas para la acotación de terrenos en puntos de colindancia con carreteras o zonas de paso, o habilitación de zonas de tránsito que eviten que los animales crucen las carreteras”, señala la sentencia.
Y enfatiza en este punto: “Máxime cuando del informe del perito se acredita la expansión demográfica de esta especie cinegética, y la existencia de tres accidentes en el kilómetro 140, distante a dos kilómetros del lugar en el que sucede el accidente que nos ocupa”.
Responsabilidad compartida con el coto privado
La Sala extiende la responsabilidad al coto privado del otro lado de la carretera. Explica que si éste sólo tuviera autorizada la caza menor –no la caza mayor, como es el jabalí- no tendría la “obligación de cautela” respecto de las piezas de caza mayor, que no estarían incluidas en el aprovechamiento que tendría autorizado.
Sin embargo, “no acreditándose por el titular del coto la ausencia de conexión –entre el jabalí y el aprovechamiento que tiene autorizado- no queda ajeno a la obligación de cautela, lo que conlleva la responsabilidad por ello del titular del coto”.
Indemnizaciones
En su demanda, la mujer reclama un total de 904.584 euros, dadas las graves lesiones que sufrió y que le han dejado como secuela hemiparesia moderada, trastorno orgánico de la personalidad, paresia del tercer par craneal y hemianopsia.
La Sala finalmente ha fijado una indemnización de 361.700 euros que se corresponden a los seis meses de ingreso hospitalario y otros tantos impeditivos, a las secuelas que le han quedado, a los perjuicios estéticos y a los daños morales.
En este punto, explica la sentencia que a la lesionada sí le corresponden daños morales, derivados de la necesidad de ayuda de tercera persona para realizar actividades esenciales de la vida.
Sin embargo, atendiendo a su situación personal y a la prestación que recibe de la Seguridad Social por gran invalidez, entiende la Sala que estos daños morales deben resarcirse con una indemnización de 150.000 euros, frente a los 300.000 que reclamaba, máximo fijado para estos casos.
Por su parte, el conductor del vehículo, que sufrió lesiones que le obligaron a permanecer seis días en el hospital y 120 impeditivos y 155 no impeditivos, reclamaba 84.000 euros, que finalmente la Sala ha dejado en 21.363.
Así, recibirá una indemnización de 10.020 euros por las lesiones, 1.373 por las secuelas (una cicatriz en el dorso de una mano) y 9.990 euros por la moto. En cuanto a los daños morales reclamados, la Sala entiende que “no han quedado acreditados”.
Finalmente, la aseguradora del vehículo recibirá 167.753 euros por la asistencia médica prestada a la mujer lesionada.
Fuente: Tribunal Superior de Justicia de Cantabria