El Tribunal Supremo rechaza la gestación subrogada: sentencia clave sobre orden público y derechos fundamentales
El Tribunal Supremo establece límites a la gestación subrogada por ser contraria al orden público.
El Tribunal Supremo de España ha dictado una sentencia el 4 de diciembre de 2024 trascendental que rechaza el reconocimiento de una resolución judicial estadounidense que validaba un contrato de gestación subrogada. La Sala de lo Civil considera que esta práctica vulnera el orden público, los derechos fundamentales y los principios constitucionales recogidos en la Constitución Española, incluyendo la dignidad, la integridad física y moral de la mujer gestante y del menor.
Gestación subrogada y orden público: razones jurídicas del Tribunal SupremoEl alto tribunal señala que la gestación subrogada atenta contra:
- La dignidad de la mujer gestante: Al ser tratada como un medio para satisfacer deseos ajenos, lo que constituye una forma de explotación.
- La integridad física y moral: Los tratamientos hormonales agresivos necesarios para la gestación pueden dañar la salud de la madre, mientras que el menor se ve privado de conocer su origen biológico.
- El interés superior del menor: Este no puede ser definido según los intereses de los padres intencionales, ni basarse únicamente en la existencia de un contrato.
El Tribunal destaca que esta práctica mercantiliza a la mujer y al niño, al tratar a ambos como objetos susceptibles de comercio.
El fallo: el rechazo de la sentencia estadounidense
El contrato de gestación por sustitución validado por la justicia estadounidense incluía cláusulas que obligaban a la mujer gestante a entregar al recién nacido de forma inmediata a los padres de intención, eliminando su capacidad de decisión tras el parto. Además, la sentencia del Tribunal Supremo resalta que, en Estados Unidos, la gestación subrogada constituye un negocio lucrativo en el que los padres comitentes pagan sumas importantes, lo que puede condicionar el consentimiento de las mujeres gestantes.
Protección del interés superior del menor y rechazo del modelo comercial
El Tribunal rechaza la argumentación de que negar el reconocimiento de la sentencia estadounidense infrinja el interés superior del menor. Según el Supremo:
- La protección del menor no puede basarse en contratos que rompen los vínculos con la mujer que lo gestó y alumbró.
- El interés del menor debe analizarse en contextos concretos, considerando su integración en un núcleo familiar y la filiación biológica.
La sentencia busca garantizar el respeto a los derechos fundamentales de madres gestantes y niños, evitando que el reconocimiento de estas prácticas fomente la gestación subrogada comercial.
Impacto de la sentencia en España
La resolución del Tribunal Supremo sienta un precedente clave en España al:
- Reafirmar que la gestación subrogada vulnera derechos fundamentales.
- Limitar el reconocimiento automático de sentencias extranjeras que validen este tipo de contratos.
- Frenar la actuación de agencias de intermediación que lucran con la gestación subrogada.
Con este fallo, el Tribunal protege la dignidad de las madres gestantes y el interés de los menores, rechazando prácticas que los conviertan en mercancías al servicio de intereses económicos.
Preguntas frecuentes sobre la sentencia y la gestación subrogada
- ¿Por qué el Tribunal Supremo rechaza la gestación subrogada? El Tribunal considera que esta práctica vulnera derechos fundamentales como la dignidad de la mujer y el menor, y constituye una explotación contraria al orden público.
- ¿Se pueden reconocer en España contratos de gestación subrogada firmados en el extranjero? No de forma automática. Este fallo refuerza que dichos contratos no pueden ser reconocidos si vulneran derechos constitucionales.
- ¿Qué impacto tiene esta sentencia en los derechos de los menores nacidos por gestación subrogada? Se protege su interés superior, evaluando cada caso de forma concreta, pero sin avalar la gestación subrogada comercial como modelo.
Conclusión
Este fallo del Tribunal Supremo representa un avance en la defensa de los derechos fundamentales y en la lucha contra la explotación comercial de la gestación subrogada, consolidando la jurisprudencia en España y reforzando los límites al reconocimiento de resoluciones extranjeras contrarias al orden público.