De alarmas, geolocalizaciones y derechos: A propósito de una regulación más que peligrosa para los derechos fundamentales

¿Está sirviendo el estado de alarma decretado por la crisis sanitaria del coronavirus para recortar derechos fundamentales de los ciudadanos en España? Aunque la respuesta fuera positiva, ¿está justificado el recorte de libertades al amparo del bien supremo que es la vida y la salud? ¿Debemos dejar en manos de «papá Estado» la protección de estos bienes tan preciados o, por el contrario, huir de planteamientos paternalistas y preservar por encima de todo el sistema de libertades con que nos dotó la Constitución de 1978? Puede que el uso de las nuevas tecnologías, antes de la crisis sanitaria, ya viniera cercenando ciertos derechos de un ciudadano atolondrado por el abanico de oportunidades que brindan estas, sin ser consciente del precio que se paga por estar conectado a todas horas, y sin embargo, hasta ahora no se haya suscitado el debate porque, por desgracia, también en esto se ven oportunidades políticas. O puede que a quienes propugnan una amenaza seria a las libertades les asista la razón.
Sea como fuere, el presente trabajo trata de asomarse a la nueva realidad jurídica que subyace tras ciertas normativas aprobadas en el seno del estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, con respecto a las cuales se ha cuestionado su constitucionalidad partiendo de la esencia conceptual de lo que es un estado de alarma.

Palabras claves: garantías; derechos; libertad; poderes públicos; responsabilidad.

Matilde Vicente Díaz
Magistrada

Soraya Callejo Carrión
Magistrada
Doctora en Derecho


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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 241 (febrero 2021)

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