Se refuerza la preferencia del acreedor prendario frente a otros embargos posteriores

Garantía de créditos. Prenda pignoraticia. Preferencia de créditos. Compensación de créditos. Pacto comisorio. Responsabilidad civil extracontractual

Hechos relevantes:

Entidad que interpuso una demanda contra un Banco por responsabilidad civil extracontractual, reclamando una indemnización debido a la falta de práctica de un embargo sobre una cuenta bancaria de otra persona deudora. La cuenta del deudor contenía un saldo que fue aplicado por el banco para cancelar anticipadamente un préstamo garantizado con prenda, concedido al amparo de una línea ICO. El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda, pero la Audiencia Provincial de Granada revocó la sentencia, considerando que el banco había infringido el artículo 1859 del Código Civil al realizar esta operación.

Cuestiones planteadas en casación

  1. Si la aplicación del saldo de la cuenta pignorada al pago del préstamo ICO por parte del banco constituye una infracción de la prohibición del pacto comisorio (art. 1859 CC).
  2. Si el banco tenía preferencia legítima como acreedor prendario para compensar el saldo pignorado frente al crédito embargado por la entidad demandante.
  3. Si concurren los elementos necesarios para la responsabilidad civil extracontractual.

Fundamentos jurídicos destacados

  1. Sobre la prohibición del pacto comisorio (art. 1859 CC):
    • La compensación del saldo de una cuenta pignorada no contraviene la prohibición del pacto comisorio. Según la Sala, la prenda de créditos, como en este caso, permite al acreedor prendario realizar la garantía mediante compensación, lo cual es acorde al art. 1858 CC.
    • No es necesario acudir a un proceso de ejecución judicial cuando la naturaleza del crédito pignorado permite la ejecución directa mediante compensación.
  2. Preferencia del crédito pignoraticio (arts. 1922 y 1926 CC):
    • La prenda confiere al acreedor prendario un derecho de preferencia respecto de otros acreedores. En este caso, el embargo posterior decretado a favor de la entidad demandante no prevalece frente al crédito garantizado con prenda.
    • La compensación realizada por el banco es legítima, al haber actuado conforme a la prioridad temporal del derecho pignoraticio.
  3. Inexistencia de responsabilidad civil extracontractual:
    • La conducta del banco no puede calificarse de antijurídica, dado que actuó en el marco de las facultades conferidas por la prenda. Además, no se acredita que la actuación haya causado un perjuicio indemnizable al demandante.

Decisión del Tribunal Supremo

Estimado. Se declara que el banco actuó conforme a derecho al aplicar el saldo de la cuenta pignorada al pago del préstamo ICO.

Se revoca la sentencia de la Audiencia Provincial de Granada y se confirma la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, que desestimó la demanda de la entidad demandante.

Implicaciones de la sentencia

  1. Clarificación sobre la ejecución de prendas de créditos: La compensación del saldo pignorado por parte del acreedor prendario no constituye pacto comisorio, siempre que se realice conforme a las facultades previstas en el contrato de prenda.
  2. Prioridad del crédito pignoraticio: Se refuerza la preferencia del acreedor prendario frente a otros embargos posteriores, en línea con el principio de prioridad temporal.
  3. Limitación de la responsabilidad civil extracontractual: La sentencia subraya la necesidad de acreditar la antijuridicidad de la conducta y un daño efectivo para que proceda esta acción.

Esta resolución consolida la interpretación del artículo 1859 CC y reafirma la protección de los derechos de los acreedores prendarios en casos de créditos garantizados.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 19 de noviembre de 2024, recurso 5938/2019)