Cuestión de inconstitucionalidad. Fusión voluntaria de municipios y alteración de términos municipales

El presente caso gira en torno a la fusión voluntaria de los municipios pertenecientes a la comunidad autónoma de Galicia acordada por la Xunta de Galicia. Un concejal de uno de los municipios que votó en contra de la fusión planteó recurso contencioso-administrativo por incumplimiento del régimen de mayorías que establecía la legislación autonómica gallega, afirmando que si el ayuntamiento tenía once concejales, las dos terceras partes exigidas por la normativa hubiesen requerido el voto favorable de al menos ocho concejales, cosa que no había ocurrido. Ante ello, el Tribunal Superior de Justicia, en el término dado para dictar sentencia, y tras oír a las diversas partes intervinientes en el proceso y afectadas por la decisión, planteó la oportuna cuestión de inconstitucionalidad identificando el precepto cuestionado, que reproduce, y el precepto constitucional de contraste, que igualmente transcribe, así como el precepto estatal que concreta la supuesta vulneración constitucional, el artículo 47.2 a) de la LBRL. Al amparo de ello, el supuesto plantea las partes legitimadas en la cuestión de inconstitucionalidad, los efectos sobre el proceso donde se habían planteado, en qué medida afectaba a procesos anteriores y, finalmente, que ocurriría si el órgano de la jurisdicción ordinaria impidiera la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional.

Palabras claves: fusión voluntaria de municipios; partes legitimadas; cuestión de inconstitucionalidad; incumplimiento de sentencia.

Julio Galán Cáceres
Miembro del Cuerpo Jurídico de Defensa
Profesor del CEF.-

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 204 (enero 2018)

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