La financiación de los medios públicos: ayudas de Estado y autotutela administrativa
En Alemania, la radiodifusión pública se financia principalmente mediante el canon audiovisual que deben pagar, en particular, todas las personas mayores de edad que habiten una vivienda en el territorio nacional. Dicho canon audiovisual sustituyó, a partir del 1 de enero de 2013, a la antigua tasa audiovisual que se devengaba por la posesión de un aparato receptor de imagen y sonido. En lo que respecta a la recaudación del canon audiovisual, se ha conferido a las entidades públicas de radiodifusión, en virtud de disposiciones excepcionales respecto del Derecho común, potestades que les permiten proceder por sí mismas a la ejecución forzosa de los créditos impagados.
En 2015 y 2016, la entidad regional de radiodifusión Südwestrundfunk (SWR) remitió al Sr. Tilo Rittinger y a otros deudores del canon audiovisual los correspondientes títulos ejecutivos para el cobro de los importes impagados. Al no ser atendidos los requerimientos de pago, SWR procedió a la ejecución forzosa de su crédito, fundándose en los referidos títulos.
El Sr. Rittinger y los otros deudores interpusieron recursos ante los tribunales alemanes contra el procedimiento de recaudación seguido contra ellos. El Landgericht Tübingen (Tribunal Regional de lo Civil y Penal de Tubinga, Alemania), que conoce de dichos litigios en segunda instancia, consideraba que el canon audiovisual y las prerrogativas de autoridad pública conferidas a las emisoras públicas en relación con la recaudación son contrarias al Derecho de la Unión, en particular en materia de ayudas de Estado, por lo que planteó una serie de cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia.
Mediante su sentencia, el Tribunal de Justicia declara, en primer lugar, que la sustitución de la tasa audiovisual (que se devengaba por la posesión de un aparato receptor audiovisual) por el canon audiovisual (que se devenga, en particular, por la ocupación de una vivienda o de un establecimiento profesional) no constituye una modificación sustancial del sistema de financiación de la radiodifusión pública en Alemania. Por lo tanto, no era necesario notificarla a la Comisión como modificación de una ayuda de Estado existente (esta institución había considerado, en 2007, que la tasa audiovisual debía ser calificada de ayuda existente). 1
El Tribunal de Justicia señala, entre otros extremos, que la sustitución de la anterior tasa por el canon audiovisual perseguía básicamente un objetivo de simplificación de la recaudación de este canon, en un contexto de evolución de las tecnologías que permiten la recepción de los programas de las emisoras públicas. Además, dicha modificación no dio lugar a un aumento sustancial de la compensación percibida por las emisoras públicas para la cobertura de los gastos asociados a las funciones de servicio público que les han sido atribuidas.
El Tribunal de Justicia declara, en segundo lugar, que las normas de la Unión en materia de ayudas de Estado no se oponen a que una emisora pública disfrute de potestades, excepcionales respecto del Derecho común, que le permiten proceder por sí misma a la ejecución forzosa de los créditos impagados derivados del canon audiovisual.
El Tribunal de Justicia observa, en relación con este punto, que las prerrogativas en cuestión habían sido tenidas en cuenta por la Comisión en su examen del sistema de financiación de la radiodifusión pública en Alemania en 2007, y que tales prerrogativas han permanecido inalteradas desde entonces. Por otro lado, se trata de prerrogativas que son inherentes a las funciones de servicio público de las emisoras públicas.
El Tribunal de Justicia considera inadmisibles las otras cuestiones del Landgericht Tübingen relativas a la compatibilidad del sistema de financiación de la radiodifusión pública en Alemania con el Derecho de la Unión.
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea