Acción para reclamar la filiación extramatrimonial
La acción para reclamar la filiación extramatrimonial del artículo 133.1 del CC no prescribe. El hijo puede ejercitarla a conveniencia durante toda la vida, sin que esté condicionado por un plazo, porque este precepto protege otros derechos prevalentes, superiores, cuales son los del artículo 10 de la CE y los que se derivan del 39 de la CE, que protegen la dignidad de la persona en general y la familia y los hijos en particular.
No obstante la dicción literal del artículo 733 de la LEC, la interpretación coherente, atendiendo al espíritu y la finalidad de la norma (art. 3.1 CC), que no vulnera la indefensión ni la tutela judicial efectiva, es que no es preciso en estos casos demandar a la madre.
La ausencia de prueba biológica no puede ser considerada como una ficta confessio, pero es indicio importante que debe unirse a otras pruebas obrantes en el proceso.
Palabras claves: filiación extramatrimonial; acción de reclamación.
José Ignacio Esquivias Jaramillo
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid
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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 222 (julio 2019)