Falsedad en documento oficial y su diferenciación con la usurpación de estado civil

Falsedad en documento oficial. Elementos del tipo. Diferencia con la usurpación de estado civil.

Los acusados se pusieron de acuerdo para obtener de manera fraudulenta el permiso de conducir y así, uno de los acusados, se personó en las aulas de la Jefatura Provincial de Tráfico de Alicante donde se realizan los exámenes teóricos para la obtención de dicho permiso, haciendo uso para identificarse de la documentación del otro, haciéndose pasar por él, con la finalidad de hacer el examen bajo la identidad del anterior. Ambos condenados por delito de falsedad en documento oficial recurren en casación al considerar que los hechos declarados probados suponen "una suplantación de identidad del artículo 401 de C Penal del que no está acusado ninguno de los enjuiciados, por lo que procedería la absolución.

El artículo 401 del Código Penal sanciona al que "usurpare el estado civil de otro" y según el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española usurpar es apoderarse de una propiedad o de un derecho que legítimamente pertenece a otro y, como segunda acepción, supone arrogarse la dignidad, empleo u oficio de otro, usándolos como si fueran propios. Consecuentemente, hemos subrayado que la usurpación del estado civil supone algo más que usar el nombre y apellidos de otro, exigiendo la actividad delictiva que el sujeto activo se apropie de alguna de las facultades, derechos u obligaciones que sólo a esa persona suplantada corresponderían remarcando además, que la suplantación debe venir revestida de una cierta continuidad o permanencia en el tiempo.

Por contra, el artículo 392 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 390.1.3 del mismo texto punitivo, condena al particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, una falsedad consistente en suponer en un acto la intervención de personas que no la han tenido o atribuir a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho. El delito de falsedad documental del artículo 392 del Código Penal requiere, como elemento objetivo del tipo penal, la mutación de la verdad mediante alguno de los procedimientos enumerados en los tres primeros números del artículo 390 del Código Penal, entre ellos la intervención simulada en un acto de personas que no la han tenido.

El delito de falsedad exige, además, de un elemento subjetivo o intencional, que consiste en la conciencia del sujeto activo de trasmutar la verdad, consumándose desde el momento en que, producida la alteración, simulación o suposición, el documento entre de alguna manera en el tráfico jurídico. Se calificará de oficial el documento cuando éste se confeccione o realice con el único y exclusivo fin de producir efectos en el orden oficial o en el seno de las Administraciones Públicas. No sólo comete el delito quien lleva a cabo físicamente la alteración falsaria, sino todos los que en la acción conjunta y previo concierto, aportan su esfuerzo individual o contribución al resultado perseguido dentro del reparto de papeles asumido por cada uno en el proyecto común.

En este caso, los hechos de suplantación de identidad en el examen teórico de conducir se integran correctamente en el delito de falsedad en documento oficial y no procede subsumir los mismos en el delito de usurpación de estado civil.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 15 de enero de 2025, recurso 5067/2022)