Derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de su familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros
Procedimiento prejudicial. Extranjería. Fin de la residencia temporal. Residencia irregular. Decisión de expulsión.
Solicitado al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las circunstancias en las que un ciudadano de la Unión que haya sido objeto de una decisión de expulsión adoptada por motivos que no sean de orden público, seguridad pública o salud pública puede invocar un nuevo derecho de residencia en el Estado miembro de acogida; señala que el artículo 15.1 de la Directiva 2004/38/CE, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, debe interpretarse en el sentido de que una decisión de expulsión de un ciudadano de la Unión del territorio del Estado miembro de acogida, adoptada sobre la base de dicha disposición, debido a que ese ciudadano de la Unión ya no disfruta de un derecho de residencia temporal en ese territorio en virtud de esa Directiva, no se ejecuta plenamente por el mero hecho de que ese ciudadano de la Unión haya abandonado físicamente ese territorio dentro del plazo que dicha decisión establece para su salida voluntaria.
La concesión de un plazo mínimo de un mes a partir de la notificación de la decisión de expulsión para ejecutarla, en la medida en que permite al ciudadano de que se trate preparar su partida, aboga en favor de interpretar el artículo 15, apartado 1, de la Directiva sobre el derecho de residencia en el sentido de que la ejecución de una decisión de expulsión se produce cuando dicho ciudadano pone fin de manera real y efectiva a su residencia en ese territorio. Por tanto, para disfrutar de un nuevo derecho de residencia en virtud del artículo 6.1, de la citada Directiva en el mismo territorio, el ciudadano de la Unión contra el que se ha dictado tal decisión de expulsión no solo debe haber abandonado físicamente el territorio del Estado miembro de acogida, sino también haber puesto fin a su residencia en ese territorio de manera real y efectiva, de modo que, con ocasión de su regreso a dicho territorio, no pueda considerarse que su residencia se inscribe, en realidad, en la continuidad de su residencia anterior en el territorio.
Si de tal comprobación resulta que el ciudadano de la Unión no ha puesto fin a su residencia temporal en el territorio del Estado miembro de acogida de manera real y efectiva, ese Estado miembro no está obligado a adoptar una nueva decisión de expulsión sobre la base de los mismos hechos que dieron lugar a la decisión de expulsión ya adoptada contra ese ciudadano, sino que puede basarse en esta última decisión para obligarlo a abandonar su territorio. No obstante, el Tribunal de Justicia precisa que un cambio material de circunstancias que permita al ciudadano de la Unión cumplir los requisitos establecidos en el artículo 7 de la Directiva sobre el derecho de residencia, en relación con el derecho de residencia por más de tres meses, privaría de efecto a la decisión de expulsión de la que es objeto y obligaría, a pesar de que esta no haya sido ejecutada, a considerar legal su residencia en el territorio del Estado miembro de que se trate.