Solicitud de protección internacional por vínculo familiar con un menor que ya ha obtenido protección subsidiaria
Extranjería. Política común en materia de asilo y de protección subsidiaria. Concepto de «miembro de la familia». Protección internacional Menores. Condición de «menor».
El artículo 2 j), tercer guion, de la Directiva 2011/95/UE, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida, debe interpretarse en el sentido de que, cuando un solicitante de asilo, que ha entrado en el territorio del Estado miembro de acogida en el que se encuentra su hijo menor no casado, pretende que se le otorgue, merced al estatuto de protección subsidiaria obtenido por ese menor, el derecho de asilo en virtud de la legislación de dicho Estado miembro, la fecha determinante para apreciar si el beneficiario de esa protección es un «menor», en el sentido de esta disposición, con el fin de resolver sobre la solicitud de protección internacional presentada por ese solicitante de asilo, es la fecha en la que este último ha solicitado, en su caso de modo informal, el asilo.
El concepto de «miembro de la familia» no exige una reanudación efectiva de la vida familiar entre el progenitor del beneficiario de protección internacional y su hijo. Los derechos de los miembros de la familia de un beneficiario de protección subsidiaria derivados del estatuto de protección subsidiaria obtenido por su hijo, se conservan una vez que el beneficiario haya alcanzado la mayoría de edad durante el período de validez del permiso de residencia expedido.