Expropiación forzosa realizada por un Ayuntamiento. Contrato administrativo de obras
En el presente supuesto se plantean cuestiones relacionadas, especialmente, con una expropiación forzosa llevada a cabo por un ayuntamiento para la realización de una ciudad deportiva. Los mismos se refieren al órgano competente para realizar la misma, al tipo de sesión plenaria realizada, a la validez de la declaración implícita de la causa expropiandi, a la determinación del justo precio y a las consecuencias que se produjeron sobre los procedimientos expropiatorios como consecuencia de la revisión de oficio del proyecto de obras donde se habían fundamentado aquellas. Por otra parte, solucionados los problemas anteriores, se anuncia un contrato de obras donde se plantean diversas controversias en relación con el expediente de tramitación de urgencia seguido, la garantía definitiva establecida, el plazo para la presentación de proposiciones y el retraso en la devolución de los avales prestados por la contratista. Finalmente, se publicó la ordenanza de limpieza de los espacios públicos y gestión de residuos, interponiéndose recurso contra dos artículos de la misma, referido el primero al deber de la ciudadanía en materia de limpieza, en ciertos supuestos, y el segundo, al ajuste a derecho de que el personal dedicado a las funciones inspectoras, con la consideración de agentes de la autoridad, estén facultados para acceder, sin previo aviso, a las instalaciones en que se desarrollan las actividades que regula la ordenanza e inspeccionar el contenido de las bolsas de basura y contenedores de residuos.
Palabras claves: expropiación forzosa y contrato administrativo de obras.
Javier Fernández-Corredor Sánchez-Diezma
Magistrado
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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 159 (abril 2014)