Competencia territorial en materia de estafas informáticas: la superación de la ubicuidad

El presente caso aborda el problema jurídico que se plantea a la hora de determinar qué Juzgado de Instrucción es el competente desde el punto de vista de la competencia territorial, cuando estamos en los supuestos de estafas realizadas a través de internet o vía telefónica o a través de los modernos medios de pago actuales; sin haberse superado la aplicación de la doctrina de la ubicuidad (el delito se entiende cometido en cualquiera de los lugares en los que tiene lugar alguno de los elementos del tipo), la misma ha sido complementada con una novedosa doctrina jurisprudencial denominada de la eficacia en la investigación policial y judicial (la competencia corresponderá al lugar donde resida el investigado si eso facilita la investigación, al hacer que la misma sea más ágil y tener mayores posibilidades de éxito).

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada. Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid (España)

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 280 (mayo 2024)