Viabilidad, o no, de admitir la forma imperfecta de ejecución en el delito de estafa procesal
Estafa procesal. Elementos y formas imperfectas de ejecución. Tentativa. Dilaciones indebidas.
La llamada estafa procesal se caracteriza porque el sujeto pasivo engañado es en realidad el órgano judicial a quién a través de una maniobra procesal idónea, se la induce a seguir un procedimiento y/o dictar una resolución que de otro modo no hubiera sido dictada. El resultado de ello es que no coincide la persona del engañado, quien por el error inducido realiza el acto de disposición en sentido amplio (el juez), con quien en definitiva ha de sufrir el perjuicio (el particular afectado). También puede producirse el fraude procesal cuando el engañado no es el juez sino la parte contraria, a la cual por determinadas argucias realizadas dentro del procedimiento (ordinariamente pruebas falsas o por simulación de un contrato) se le impulsa a que se allane, desista, renuncie, llegue a una transacción, lo que se denomina estafa procesal impropia.
La estafa procesal requiere el engaño, el error debido al engaño, el acto de disposición -en este caso resolución judicial- motivado por el error; el perjuicio propio o de tercero derivado del acto de disposición; el ánimo de lucro (basta que sea para beneficiar a un tercero) y la relación de imputación que cabe mediar entre estos elementos, a los que debe añadirse, en esta modalidad agravada, la simulación del pleito o empleo de otro fraude procesal. El fundamento de este subtipo agravado no es otro que el hecho de que en esta modalidad de estafa no solo se daña el patrimonio privado, sino también el buen funcionamiento de la Administración de Justicia.
Lo que consuma el tipo delictivo en la estafa procesal es la producción de una decisión de fondo respecto de la cuestión planteada, pudiendo en los demás casos, integrar la conducta modalidades imperfectas de ejecución y así puede hablarse de tentativa cuando el engaño es descubierto y el Juez se apercibe del mismo pese a poder ser idóneo. Si el propósito queda abortado, estaremos ante el subtipo, pero en grado de tentativa.
Cuando el subtipo en grado de tentativa confluye con la estafa consumada (por haberse obtenido el acto de disposición patrimonial sin llegar a una decisión judicial), habrá que estar al principio de alternatividad (art. 8.4 CP). Normalmente prevalecerá la estafa ordinaria en grado de consumación con una penalidad superior, al subtipo agravado en grado de tentativa. Por tanto, es importante destacar que cabría la tentativa de la estafa procesal:
- 1.- Cuando se despliegue un engaño bastante que no llegue a generar error en la autoridad judicial o
- 2.- En los que, pese a generarlo, la resolución judicial dictada no sea injusta
- 3.- O incluso en los que no llega a dictarse.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 1 de octubre de 2019, recurso 891/2018)