Condena a los autores de una estafa piramidal de 39 millones de euros con más de 1.300 perjudicados
Estafa piramidal. Concurso aparente de leyes o normas. Dilaciones indebidas. Las dos sociedades (una mercantil y otra mutual) se crearon para aparentar una solvencia con la finalidad de engañar, y provocar con ello actos de disposición en perjuicio de terceros, consecuencia de los planes dirigidos a enriquecerse, quedándose para sí la casi totalidad del dinero, que fueron adquiriendo fruto del sistema "piramidal" ideado, consistente en pagar las rentabilidades prometidas con el mismo dinero que recibían de los estafados. La colocación en una situación de insolvencia no constituiría más que el agotamiento de la estafa. En estos casos debe aplicarse en exclusividad el tipo de la estafa que sería la "lex consumex", que desplazaría y absorbería el alzamiento, acto de agotamiento impune. En este caso, la persona jurídica debe responder civilmente de forma subsidiaria por los actos de sus dependientes, representantes o gestores (personas físicas). Sólo ante la insolvencia de estos últimos puede operar la de la persona jurídica o empresa en la que desarrollaban su actividad. Respecto a las dilaciones indebidas, el retraso injustificado en la tramitación de una causa es un concepto jurídico indeterminado y abierto. El Tribunal sentenciador debe acudir a los datos de que disponga para determinar caso por caso el grado de paralización procedimental injustificada que existió en la causa. Para ello se recurre a parámetros tales como la complejidad del litigio, los márgenes ordinarios de duración de procesos de las mismas características, la conducta procesal de las partes, el comportamiento del órgano judicial, la invocación del retraso por parte del afectado y daño que podría causarle, etcétera.
(Sentencia del Tribunal Supremo, sala de lo penal, de 1 de marzo de 2017, recurso 762/2016)