Españoles candidatos en otro país en las elecciones al Parlamento Europeo
Real Decreto 100/2014, de 21 de febrero, por el que se establecen determinadas disposiciones sobre el ejercicio del derecho de sufragio pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo.
Norma publicada en el BOE de 22 de febrero, que incorpora al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2013/1/UE, del Consejo, de 20 de diciembre de 2012, que modifica la Directiva 93/109/CE por la que se fijan las modalidades de ejercicio del derecho de sufragio pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo. Suprime el requisito de que los ciudadanos de la Unión Europea, al presentar su candidatura en un Estado miembro que no fuese su Estado de origen, tengan que aportar una certificación emitida por las autoridades de este último que acredite que no han sido privados del derecho de sufragio pasivo en dicho Estado o no tener constancia de tal privación. Este requisito ha sido sustituido por la presentación una declaración formal en la que la persona que desea presentar su candidatura manifieste que no ha sido privada del derecho de sufragio pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo.
La autoridad de contacto para solicitar información sobre si un ciudadano nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea se encuentra privado del derecho de sufragio pasivo debe ser la propia Junta Electoral Central, como órgano competente para la proclamación de candidatos al Parlamento Europeo. Remitirá al Estado miembro de origen las declaraciones formales presentadas ante la misma por ciudadanos de otros Estados miembros residentes en España que deseen presentar candidatura en las elecciones al Parlamento Europeo para recabar información sobre si están o no privados del derecho de sufragio pasivo.
Españoles candidatos en otro país
Igualmente, atenderá las solicitudes de información de otros Estados miembros sobre aquellos ciudadanos españoles residentes en dichos Estados que deseen presentar candidatura en las elecciones al Parlamento Europeo.
Cuando se trate de españoles que residan en otro Estado miembro de la Unión Europea y presenten en él su candidatura a las elecciones al Parlamento Europeo, la Junta Electoral Central recibirá del punto de contacto del otro Estado miembro la notificación de las declaraciones formuladas por los ciudadanos españoles y dispondrá de un plazo de cinco días hábiles desde la recepción de la notificación, u otro más corto si así lo solicita el Estado miembro de residencia y fuese posible, para transmitir a éste la información acerca de si dichos ciudadanos están o no privados del derecho de sufragio pasivo.
Tan pronto como la Junta Electoral Central reciba del punto de contacto en el Estado miembro una notificación con la declaración de los ciudadanos españoles que residan en él y deseen presentar su candidatura a las elecciones al Parlamento Europeo, su Presidente trasladará la citada declaración a la Secretaría de Estado de Justicia, la cual, dentro de ese mismo plazo de cinco días hábiles, comunicará al presidente de la Junta la información sobre las personas privadas del derecho de sufragio pasivo.