Inviolabilidad del domicilio social de una empresa y la autorización judicial
Entrada y registro de sociedades. Inviolabilidad del domicilio social. Autorización judicial. Autorización de la empresa. Derechos fundamentales de las personas jurídicas. Defensa de la competencia. La Autoridad de competencia consideró procedente solicitar la autorización judicial de entrada domiciliaria de la empresa sin haber intentado previamente obtener el consentimiento voluntario de la empresa afectada. Ya Tal forma de proceder no puede tenerse por contraria a Derecho. Ahora bien, una vez que el Juzgado denegó tal autorización por considerar que no había quedado suficientemente justificada la razón de la solicitud, era una exigencia de buena fe no ocultar ese dato a la empresa y no proceder como si nunca se hubiera pedido autorización judicial y nunca se hubiera denegado dicha solicitud. Las partes afectadas, Autoridad inspeccionante y empresa inspeccionada, deben proceder conforme a pautas de lealtad, buena fe y transparencia, y si puede exigirse a la empresa que facilite la labor inspectora y no se oponga infundadamente a ella, puede requerirse a la Administración que no oculte intencionadamente hechos, datos o circunstancias que de haber sido conocidos por la empresa inspeccionada muy probablemente habrían desembocado en la oposición a la entrada voluntaria pretendida.
En definitiva, la ocultación del dato indicado, que era relevante determinó que el consentimiento dado por la empresa entonces inspeccionada y ahora recurrente quedase viciado, pues con carácter general es nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo (ex art. 1.265 CC ), y debe entenderse que es también nulo el consentimiento obtenido sin haber sido informado de un dato relevante (la denegación previa de la autorización judicial) para la toma de posición sobre el consentimiento que se solicita. No habiendo reconocido la Sala de instancia el vicio del consentimiento que acabamos de señalar, debe concluirse que la sentencia recurrida vulnera los artículos 18.2 y 3 de la Constitución y 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos en lo que se refiere a la inviolabilidad del domicilio social de la empresa recurrente y anulada la actuación inspectora desarrollada, con el derecho de la recurrente a que le sea devuelta la documentación incautada como consecuencia de la actuación administrativa que ahora se anula y debiendo por último ser también anulada la resolución del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia que utilizo esa documentación para la misma.