Entrada en iglesia durante una misa como delito contra la libertad religiosa
Delitos contra la Constitución. Delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales. Delito contra la libertad religiosa. Derechos en conflicto. Un grupo de treinta personas, en el que estaban los acusados, entró en el templo mientras se celebraba la misa de 12 del domingo, “lo que sabían sobradamente”. Avanzaron en tropel por el pasillo hasta aproximadamente la mitad del templo, gritando al unísono y repetidamente "aborto libre y gratuito" y "fuera los rosarios de nuestros ovarios”; y desplegaron una pancarta con esos lemas y otros símbolos. El personal de la iglesia y los feligreses formaron una barrera y extendiendo los brazos y las manos, consiguieron hacer retroceder hasta la salida al grupo, que continuó gritando sus consignas. Es delito contra la libertad religiosa quienes con violencia, amenaza, tumulto o vías de hecho, impidiere, interrumpiere o perturbare los actos, funciones, ceremonias o manifestaciones de las confesiones religiosas inscritas en el correspondiente registro público del Ministerio de Justicia (si bien, la Iglesia Católica está exenta de inscripción en el registro en virtud del acuerdo entre España y la Santa Sede).
La Ley exige para la comisión del delito contra la libertad religiosa que se actué con violencia, amenaza, tumulto o vías de hecho, de manera que el impedimento, la interrupción o la perturbación ocasionada de cualquier otra forma no serían delictivos. Por otro, que la doctrina exige que cualquiera de esos resultados presente cierta relevancia, teniendo en cuenta el tiempo de duración la forma en la que se ha causado y la forma en la que cesó. En este caso hubo unos diez minutos de interrupción de una ceremonia propia y característica del culto católico en un día de precepto, con tumulto que no abandonaron el lugar hasta que fueron desalojados.
El ánimo de los acusados estaba “impedir, interrumpir o perturbar de forma claramente perceptible para todos el acto religioso que sabían que se celebraba a esa hora en esa iglesia, y basta con que el sujeto tenga conciencia de una alta probabilidad de antijuridicidad, sin que sea exigible la seguridad absoluta de que su proceder es ilícito. Su protesta, en sí misma legítima, se organizó de tal forma que fuera bien perceptible por terceros. Pero es esa interrupción o perturbación, ejecutada de esa forma, lo que la priva de legitimidad.
Les asistía el derecho de expresar libremente su opinión, y de manifestarse para ello, dentro de los límites legales”, pero ello no les autorizaba a hacerlo de forma que, “actuando en el interior del lugar destinado al culto, suprimieran un derecho fundamental de los demás, en el caso, el de libertad de culto y sin que, fuera preciso sacrificar uno de ellos para la subsistencia del otro. Se confirma la sentencia de la Audiencia Provincial a un año de prisión a cada uno de los acusados.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 19 de diciembre de 2017, recurso 47/2017)