Actualización y digitalización del Registro de Entidades Religiosas y de la declaración de notorio arraigo
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que actualiza el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia. Adapta sus funciones, reguladas hasta ahora por otro Real Decreto del 9 de enero de 1981, a la nueva realidad de la libertad religiosa en España, a la práctica registral y a las necesidades de las entidades religiosas.
El Real Decreto se enmarca en la doctrina del Tribunal Constitucional y en las directrices de la OSCE sobre la adquisición de la personalidad jurídica de las entidades religiosas.
Mejor definición de las entidades
La norma establece una mejor definición de las entidades que pueden acceder al Registro y de los actos con trascendencia registral. Así, este Real Decreto establece que, además de las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas, podrán inscribirse, entre otras, las circunscripciones territoriales, comunidades locales, las asociaciones con fines religiosos, los centros de formación y los centros superiores de enseñanza.
Los actos que se incorporan al Registro son: la fundación en España de la entidad; las modificaciones estatutarias; la identidad de los titulares del órgano de representación; la incorporación y separación de las entidades a una federación; la disolución de la entidad; los lugares; los ministros de culto y cualquier otro dato derivado de los acuerdos de cooperación firmados. La personalidad jurídica se adquiere tras la inscripción en este Registro.
Publicidad registral
Entre las novedades de la nueva regulación destaca la publicidad registral que permitirá a cualquier interesado poder consultar los datos de las entidades inscritas en el Registro a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.
De este modo, se transforma un Registro que se gestionaba desde el formato papel, a una realidad electrónica que permitirá avanzar en una gestión digital que servirá para mejorar en eficacia, eficiencia y ahorrar trámites a los ciudadanos que podrán realizar sus actuaciones de forma telemática. Con ello, se ponen, además, las bases para su interoperatividad.
Solo en los últimos diez años, el número de entidades inscritas en el Registro se ha incrementado en un 30 por 100 constituyendo un claro indicador de la pluralidad religiosa de la sociedad española.
Regulada la declaración de notorio arraigo de las confesiones religiosas
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que regula la declaración de notorio arraigo que se exige en España a las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas. La norma establece los requisitos precisos y un procedimiento público con todas las garantías para solicitar esta declaración, lo que reduce el margen de discrecionalidad de la Administración en su concesión e incrementa el grado de certidumbre de los solicitantes.
Hasta este momento las solicitudes se dirigían a la Comisión Asesora de Libertad Religiosa, órgano que valoraba el arraigo de cada confesión mediante una instancia del interesado en el que el único requisito objetivo era la inscripción en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, así como demostrar un ámbito y número de creyentes en un expediente justificativo del notorio arraigo solicitado. Entre los integrantes de esta Comisión, creada en la Ley orgánica de Libertad Religiosa de 1980 y regulada mediante un Real Decreto de noviembre de 2013, hay doce representantes de las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas o federaciones de las mismas que cuentan ya con notorio arraigo en España.
Requisitos para obtener la declaración
A partir de ahora se establecen cinco requisitos obligados para obtener la declaración de notorio arraigo: una antigüedad de treinta años en el Registro de Entidades Religiosas (serán quince años si se puede demostrar un reconocimiento en el extranjero de, al menos, sesenta años); un número mínimo de entidades y lugares de culto inscritos en el mismo Registro; acreditar el ámbito territorial de actuación; una estructura organizativa interna adecuada y la presencia activa en la sociedad española.
Las solicitudes se dirigirán a la Subdirección General de Relaciones con las Confesiones. La Comisión Asesora de Libertad Religiosa emitirá un informe preceptivo, no vinculante, que será resuelto por el ministro de Justicia.
El Real Decreto establece también el procedimiento para la pérdida de la condición de notorio arraigo en España, que se iniciará de oficio por el titular de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones cuando se produzca una modificación sustancial de las circunstancias requeridas para la obtención de este reconocimiento.
Declaraciones ya efectuadas
Tras la declaración de notorio arraigo en España del Protestantismo (1984), el Judaísmo (1984) y del Islam (1989), se ha declarado el notorio arraigo en España de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días (2003), de la Iglesia de los Testigos de Jehová (2006), del Budismo (2007) y de la Iglesia Ortodoxa (2010).
Fuente: Moncloa