Uso del twitter para el enaltecimiento del terrorismo y el discurso del odio
Enaltecimiento del terrorismo. Uso del twitter. Discurso del odio. Condenado a un año de cárcel y 7 de inhabilitación absoluta por enaltecimiento del terrorismo por publicar comentarios sobre Miguel Ángel Blanco en Twitter. Expresiones como "#quiero una selfie con la nuca de Miguel Blanco", "me meo en la @AVT"; y otros pidiendo la vuelta de ETA y los GRAPO, son un claro ejemplo del discurso del odio que incita a la violencia nunca amparable en el ejercicio de la libertad de expresión", al tiempo que "generan un clima de violencia al añorar acciones terroristas de organizaciones que han venido operando largo tiempo en nuestra nación y también reivindican acciones terroristas globalizadas.
No se trata, como afirma la defensa, "de amenazas contra determinados personas, ni frases o mensajes sacados de contexto y que no representan un discurso, sino expresiones justificativas y de alabanza de la actividad terrorista que socava las bases de la convivencia en cuanto que" "siembra la semilla del enfrentamiento y erosionara los valores esenciales de la convivencia.
Elementos que integran dicho tipo penal: 1º La existencia de acciones o palabras por las que se enaltecen o justifica. Enaltecer significa ensalzar o hacer elogios, sobre las cualidades o méritos de alguien o de algo. 2º El objeto del enaltecimiento o de la justificación, equivaliendo esta a hacer aparecer como acciones lícitas y legítimas aquello que solo es un comportamiento criminal, puede ser de cualquiera de las conductas definidas como delito de terrorismo o de cualquiera de las personas que hayan participado en la ejecución de tales comportamientos, no siendo necesario identificar a una o varias de las personas, puede cometerse el delito en ensalzando a un colectivo o a copartícipes en esta clase de delito y 3º, Tal acción de enaltecer o justificar ha de realizarse por cualquier medio de expresión pública o difusión, como puede ser un periódico o unos actos públicos con numerosa concurrencia y hoy en día, dada la evolución tecnológica que nos domina a través del internet. Además solo exige el dolo, esto es, el conocimiento de los elementos que definen el tipo objetivo y la plena conciencia y voluntad de que se está difundiendo un mensaje que contiene una evocación nostálgica de las acciones violentas de unos grupos terroristas a los que se menciona de forma expresa o tácita incitando a repetir unas acciones de signo terrorista.
(Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo penal, de 21 de julio de 2017, recurso 10/2017)