Requisitos de los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación
El BOE de 6 de diciembre, publica el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.
Entrará en vigor el día 7 de diciembre, si bien, los obligados tributarios a que se refiere el artículo 3.1 deberán tener operativos los sistemas informáticos adaptados a las características y requisitos que se establecen en el citado reglamento y en su normativa de desarrollo antes del 1 de julio de 2025.
Conforme al mencionado art. 3.1 el Reglamento se aplicará a los obligados tributarios siguientes, que utilicen sistemas informáticos de facturación, aunque sea parcialmente:
a) Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, salvo las entidades exentas a que se refiere el artículo 9.1 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (Estado, CCAA, entidades locales, organismos autónomos y entidades análogas, Banco de España, el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito y los Fondos de garantía de inversiones, entidades de la Seguridad social...).
Las entidades parcialmente exentas a que se refieren los apartados 2, 3 y 4 del artículo 9 de la misma Ley estarán sometidas a esta obligación exclusivamente por las operaciones que generen rentas que estén sujetas y no exentas del Impuesto.
b) Los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas.
c) Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente.
d) Las entidades en régimen de atribución de rentas con actividades económicas, sin perjuicio de la atribución de rendimientos que corresponda efectuar a sus miembros.
También se aplicará a los productores y comercializadores de los sistemas informáticos a que se refiere el artículo 1 de este Reglamento en las cuestiones relativas a sus respectivas actividades de producción y comercialización de los sistemas informáticos puestos a disposición de los obligados tributarios mencionados en el artículo 3.1. Estos obligados deberán ofrecer sus productos adaptados totalmente al reglamento en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial de desarrollo técnico a que se refiere la disposición final tercera de este real decreto. No obstante, en relación con sistemas informáticos incluidos en los contratos de mantenimiento de carácter plurianual contratados antes de este último plazo, deberán estar adaptados con anterioridad al 1 de julio de 2025.
En el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial a que se refiere la disposición final tercera, estará disponible en la sede de la AEAT el servicio para la recepción de los registros de facturación remitidos por los Sistemas de emisión de facturas verificables.
No se aplicará el Reglamento a los contribuyentes que lleven los libros registros en los términos establecidos en el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. Tampoco se aplicará a las siguientes operaciones:
1. En relación con obligaciones establecidas a quienes tributen en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVa, a las operaciones por las cuales la obligación de expedir factura se entienda cumplida mediante la expedición del recibo.
2. A las incluidas en las letras b), c) y d) del artículo 3.1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, en el supuesto de que, conforme a dicho Reglamento, no se deba expedir factura.
3. A las que se refieren las disposiciones adicionales tercera (Facturación de determinadas entregas de energía eléctrica) y sexta (Expedición de factura por la Comisión Nacional de Energía en nombre y por cuenta de los distribuidores y de los productores de energía eléctrica en régimen especial o de sus representantes.) del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
4. A las documentadas en facturas por operaciones realizadas a través de establecimientos permanentes que se encuentren en el extranjero.
Ante la urgente necesidad de adaptación a la digitalización, especialmente para pymes, microempresas y autónomos en España, se busca modernizar estos sistemas para asegurar interconexión, compatibilidad y calidad de información. Se enfoca en el "cumplimiento tributario por diseño", buscando una conexión eficiente entre administrados y administración en entornos digitales, con la meta de ahorrar costes y mejorar la competitividad. La pandemia de COVID-19 ha impulsado una respuesta vigorosa de la Unión Europea, reflejada en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, donde se destina financiamiento para la modernización digital del empresariado incluyendo a la Administración tributaria que se enfrenta también al reto de modernizar el sistema fiscal para un crecimiento sostenible.
El decreto busca la digitalización de pymes, microempresas y autónomos, mejorando el cumplimiento tributario y luchando contra el incumplimiento. Tiene una vocación de universalidad y busca la completa digitalización del empresariado español, instando al abandono de técnicas obsoletas. Se reconoce la diversidad en situaciones económicas y fiscales, proponiendo una adaptación gradual. Se menciona la posible expansión de las obligaciones de suministro de información referidas al contenido de las facturas y se destaca la importancia de la normalización y estandarización de ficheros. El decreto representa un paso en el proceso de reforma a largo plazo de la gestión de la información fiscal, con el objetivo de simplificar administrativamente las obligaciones tributarias de los contribuyentes.
El presente real decreto establece exigencias técnicas para los sistemas informáticos de facturación, buscando la estandarización de formatos en registros que contienen información generada. Su objetivo es asegurar que la aportación de datos de facturación a la Administración tributaria se realice en su formato original, sin alteraciones. Se establecen especificaciones técnicas para sistemas y programas informáticos relacionados con procesos contables y de facturación, con el fin de garantizar la certeza de datos para la acreditación y cumplimiento de obligaciones tributarias.
La digitalización de procesos empresariales se realiza mayormente mediante sistemas informáticos, y su uso adecuado es vital para la gestión interna y el cumplimiento de obligaciones fiscales. La interacción con estos sistemas ha generado desafíos, como la necesidad de acceder a datos en su formato nativo y prevenir comportamientos de falta de integridad, como manipulación de registros. Para abordar esto, el decreto busca fortalecer la emisión de facturas, asegurar registros seguros y no manipulables, incentivar la participación del consumidor en la verificación tributaria y garantizar la integridad de los datos. Además, busca contribuir a la equidad fiscal, mejorar la eficacia en la comprobación tributaria y facilitar el cumplimiento de obligaciones.
El artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, LGT, establece la obligación de que los sistemas informáticos de contabilidad, facturación y gestión cumplan requisitos de integridad, conservación, accesibilidad y trazabilidad de los registros. El artículo 201 bis sanciona la fabricación, comercialización y tenencia de sistemas que no cumplan estas especificaciones y el decreto busca prevenir la manipulación de datos contables y de facturación. Se pretende minimizar costos fiscales indirectos, garantizando la libre competencia. Se establecen requisitos para sistemas de facturación, alineándolos con normativa tributaria, buscando que cada transacción genere una factura y evitando alteraciones. Se permite la remisión voluntaria de registros a la Administración tributaria, facilitando la certificación de cumplimiento mediante declaración responsable. Se destaca la responsabilidad corporativa del sector y se vincula indirectamente con la factura electrónica, buscando sinergias para mejorar la asistencia al contribuyente, controlar el fraude y prevenir la morosidad.