Efectos en el retraso en el pago de la prima de seguros y la suspensión de la cobertura
Seguro de empresa a todo riesgo. Retraso en el pago de la prima. Suspensión de la cobertura. Siniestro causado por inundación. Riesgo extraordinario afectado por el recargo del Consorcio. Reclamación. Oposición del Consorcio. Doctrina de los actos propios y abuso del derecho. La póliza convenida consistía en un seguro de empresa contra todo riesgo, que incluía el riesgo de «elementos naturales», por lo que estaba afectado por el recargo obligatorio a favor del Consorcio de Compensación de Seguros, que cubría los riesgos extraordinarios. Si bien es cierto que todos los recargos a favor del Consorcio serán recaudados obligatoriamente por las entidades aseguradoras juntamente con sus primas, esta previsión no significa que el posible consentimiento del asegurador a paliar los efectos del impago de las primas siguientes vincule al Consorcio. De tal forma que, si no había sido pagado el recargo de la prima correspondiente a los riesgos extraordinarios que cubría, operaban todos los efectos previstos en el art. 15.2 LCS, y por ello, al haber transcurrido más de un mes desde el vencimiento, sin que se hubieran cumplido los seis meses, cuando se produjo el siniestro, la cobertura del Consorcio estaba suspendida. En este sentido, el art. 6 del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios taxativamente prevé que queden excluidos de la cobertura por el Consorcio, los daños correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas. En nuestro caso, suspensa la cobertura porque había transcurrido un mes desde el vencimiento de la prima, sin que ni esta ni el recargo del Consorcio, correspondiente a la cobertura del riesgo de «elementos naturales», hubieran sido pagados, el comportamiento del Consorcio que se niega a indemnizar los daños derivados de las inundaciones acaecidas antes de que la prima y el recargo hubieran sido pagados no es contraria a las exigencias de la buena fe ni puede reportarse un abuso de derecho. La falta de cobertura sufrida por las aseguradas es simplemente la consecuencia legal del incumplimiento de una obligación contractual, el pago de la prima y el recargo del Consorcio, que no es imputable a este último sino a la tomadora del seguro.
(Sentencia del Tribunal Supremo, sal de lo Civil, de 30 de enero de 2017, recurso 2148/2014)