Directrices de actuación para el tercer trimestre del no universitario
Como consecuencia de la suspensión de la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles tras la declaración del estado de alarma se ve alterado el desarrollo del curso escolar 2019-2020, lo que hace preciso mediante esta Orden EFP/365/2020, de 22 de abril (BOE de 24 de abril), de marcar directrices que permitan adaptar a las circunstancias el desarrollo del tercer trimestre del curso; acuerdos que han sido suscritos por las mayorías de las CCAA competentes en materia educativa (todas excepto Andalucía, Castilla y León, País Vasco, la Región de Murcia y Madrid con su propias directrices).
Entre las medidas que se han acordado, destacan las siguientes:
- Las actividades lectivas que se desarrollen durante el tercer trimestre del curso 2019-2020, no se extenderán más allá del mes de junio (se mantiene la duración del curso escolar), excepción hecha de algunos procesos singulares, como la celebración de las pruebas de la EBAU o las de acceso a las enseñanzas de Formación Profesional.
- No obstante, las Administraciones educativas organizarán o apoyarán la realización de actividades de refuerzo en el periodo estival, combinadas con actividades lúdicas.
- Los centros educativos identificarán al alumnado desconectado o no localizable o que carece de medios y prepararán planes específicos de recuperación. Las Administraciones y los centros educativos intensificarán la puesta a disposición de los estudiantes de los recursos tecnológicos.
- Se adaptará el modelo de tutorías a la nueva situación, y se organizarán acciones de orientación académica y profesional con los medios disponibles.
- Adecuada atención al alumnado con necesidades educativas especiales.
- Se flexibiliza el currículo y las programaciones didácticas de este curso para centrar las actividades lectivas del último trimestre en los aprendizajes y competencias imprescindibles y promoviendo el trabajo colaborativo entre los equipos docentes de las distintas áreas y materias en las etapas, ciclos o enseñanzas en que sea posible. En los cursos que conducen a una titulación final se flexibilizarán y adaptarán para ayudar en todo lo posible a que su alumnado pueda alcanzarla.
- Las Administraciones educativas, los centros y el profesorado adaptarán el sistema de evaluación del alumnado, con el objetivo prioritario de que los estudiantes no pierdan el curso y puedan continuar avanzando.
- Se utilizarán diversas modalidades de evaluación, incluidas la autoevaluación y la coevaluación.
- Diagnóstico para detectar los avances o retrasos en los alumnos y programar recuperaciones y programación del próximo curso.
- La evaluación final de los aprendizajes del alumnado durante el curso 2019-2020 considerará en conjunto las evaluaciones de todo el curso valorando las competencias imprescindibles de cada curso.
- Se emitirán un informe individual valorativo del trabajo realizado por sus estudiantes en el curso, que incluya los retrasos y un plan de recuperación.
- La promoción de curso será la norma general y la repetición de curso la excepción que deberá justificarse.
- En la preparación del próximo curso 2020-2021, se prevén planes de recuperación y adaptación del currículo y de las actividades educativas para el próximo curso de los más rezagados con informes individuales y las Comunidades Autónomas diseñarán planes de contingencia para responder a posibles nuevos periodos de COVID-19.
La orden indica de manera separada aunque con pocas diferencias, las medidas que se adoptan en la Educación Primaria, ESO, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas y Deportivas.
En general, se autoriza la modificación de los criterios de evaluación previstos para cada curso, renunciando a un cumplimiento exhaustivo de los mismos y valorando especialmente los aprendizajes más relevantes e imprescindibles para la continuidad del proceso educativo, el refuerzo y consolidación de los aprendizajes realizados en los dos primeros trimestres del curso, fomentando las rutinas de trabajo y manteniendo el hábito de estudio.
Se permite adaptaciones necesarias de las programaciones didácticas del siguiente curso que incorpore contenidos de este curso no avanzados o con retraso.
Los procedimientos de evaluación se adecuarán a las adaptaciones metodológicas realizadas durante el tercer trimestre del curso 2019-2020, priorizando las dos primeras evaluaciones. Sin perjuicio de realización de actividades de evaluación del tercer trimestre, que tendrán en todo caso carácter diagnóstico y formativo.
La promoción de curso es la norma y la repetición la excepción. El informe individual será de especial relevancia en el caso de los alumnos y alumnas que hayan cursado sexto curso de Educación Primaria y que accederán a la etapa de Educación Secundaria Obligatoria. Tendrá carácter informativo y orientador, detallando aquellos aprendizajes imprescindibles no adquiridos del último trimestre y en los documentos oficiales de evaluación quedarán recogidas, las medidas de flexibilización que se hubieran aplicado.
En la ESO, quienes promocionen sin haber superado todas las materias, seguirán los programas de refuerzo, individuales o grupales, que establezca cada equipo docente en el marco que establezcan las administraciones educativas.
En el Bachillerato, quienes promocionen sin haber superado todas las materias deberán matricularse de las materias no superadas, seguirán los programas de refuerzo que establezca el equipo docente y deberán superar las evaluaciones correspondientes a dichos programas de refuerzo y las Administraciones educativas podrán autorizar, de manera general, la ampliación en un año del límite de permanencia en Bachillerato de aquellos alumnos o alumnas que se hayan visto afectados por las circunstancias de este curso escolar.
En Formación profesional, respecto al primer curso las Administraciones educativas establecerán el procedimiento que se considere más adecuado para que todo el alumnado pueda adquirir los conocimientos no desarrollados en este último trimestre y se podrán incorporar un módulo profesional general, al inicio del próximo curso, que garantice la consecución de los resultados de aprendizaje. En el segundo curso se flexibiliza los módulos profesionales de formación en centros de trabajo y de Proyecto. En la modalidad a distancia, las Administraciones educativas podrán determinar la sustitución de la prueba presencial final por una prueba desarrollada mediante los recursos telemáticos. También se amplía un año el límite de permanencia en estas enseñanzas de aquellos alumnos que se hayan visto afectados por las circunstancias de este curso escolar.
En Enseñanzas Artísticas y Deportivas, las pruebas específicas de acceso, cuya superación forma parte de los requisitos de acceso a estas enseñanzas, se aplazarán y tendrán lugar en el momento en que las circunstancias sanitarias lo permitan.