Concesión de subvenciones para comedores escolares sin el requisito de empadronamiento
Educación. Becas para comedores escolares. Vulneración del principio de igualdad. La resolución el magistrado reconoce el derecho de los reclamantes "a que su solicitud de ayuda de comedor escolar sea admitida y tramitada recibiendo, en caso de cumplir el resto de requisitos, la subvención que proceda". Si el objetivo de las ayudas es garantizar el acceso de todos los niños a los comedores escolares de los colegios del municipio, no tiene sentido hacer diferenciaciones entre los que están empadronados y los que no, e incluso dejar fuera de la convocatoria a los menores que tengan una situación económica peor a la del resto. La sentencia estima las pretensiones de los padres de un menor empadronado en Lugo de Llanera, donde reside la familia, y que acude a clase a un centro de Oviedo, donde trabaja uno de sus progenitores. Toma en consideración la "realidad social" de la región, en la que no es "infrecuente" que para conciliar la vida laboral y familiar los niños acudan a centros escolares que no les corresponden atendiendo a su lugar de residencia, sino a otro más próximo al trabajo de sus padres. De hecho, el juez destaca que ese dato, el de la ubicación del centro de trabajo de los progenitores, es equivalente a la dirección del domicilio como criterio de admisión a un colegio. Sería "un contrasentido que niños que asisten a un mismo comedor y que están sentados en la misma mesa sean diferenciados cuando la situación económica de sus familias es similar. Se entiende que los alumnos que superan "criterios de admisión que, una vez cumplidos, lo que deben situar a los niños en igualdad de condiciones.
(Sentencia del Juzgado de lo contencioso de Oviedo, de 27 de julio de 2018, recurso 121/2018)