Competencia del servicio de vigilancia y seguridad en las playas con zonas de baño
Dominio público. Costas y playas. Competencias del Estado: tutela y policía. Administración Local y Autonómica. Competencia municipal.
Nulidad del Decreto 116/2018, de 30 de julio, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias, por el que se impuso a los municipios canarios con menos de 20.000 habitantes el deber de prestar el servicio de vigilancia y seguridad en las playas con zonas de baño.
El artículo 25 de la Ley de Bases de Régimen Local no atribuye por sí mismo la competencia aquí considerada a un municipio, ni impone ningún deber, de modo que configurar el Decreto 116/2018 como un reglamento (autonómico) ejecutivo de la ley (estatal de costas) reguladora del demanio costero “es, por ello, una interpretación excesivamente alambicada y carente de justificación”.
Añade el tribunal que como el requisito de la determinación mediante norma con rango de ley de una competencia propia y de los correspondientes servicios no ha sido observado; debe acordarse la nulidad del decreto por vulneración de una norma de rango superior recogida en la legislación básica de régimen local.
La Sala concluye que “la imposición a los municipios con menos de 20.000 habitantes del deber de prestar el servicio de vigilancia y seguridad en playas con zonas de baño debe hacerse observando las condiciones establecidas en los apartados tercero y cuarto del art. 25 de la LBRL, a saber: mediante norma con rango de ley y con previsión de dotación financiera suficiente”.