El nuevo modelo organizativo del Registro Civil Central
Se ha publicado una Instrucción conjunta de la Dirección General de los Registros y del Notariado y la Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia, en la que se recoge el nuevo modelo organizativo del Registro Civil Central.
Aunque la nueva Ley del Registro Civil, dictada en sustitución de la de 1957 no entra en vigor -salvo algunas disposiciones- hasta el 22 de julio de 2014, su disposición final décima prevé que, hasta tal fecha, el Ministerio de Justicia deberá adoptar las medidas y los cambios normativos necesarios que afecten a la organización y funcionamiento de los Registros Civiles dentro del proceso de modernización de la Justicia, proceso en el que se inscribe la Instrucción objeto del presente comentario.
La instrucción, fechada el 27 de octubre de 2011, y que entra en vigor el 16 de noviembre, se sustenta, de un lado, en las competencias para determinar las funciones que correspondan a los encargados del Registro Civil que ostenta la Dirección General de los Registros y del Notariado, atribuidas por el Reglamento del Registro Civil, y de otro, en las que le corresponden a la Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia en materia de dirección y coordinación respecto de los Secretarios de Gobierno y de los demás integrantes del Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales, a las que se añaden la elaboración de programas, directrices e instrumentos para la modernización de la justicia, entre ellos, el plan de choque del Registro Civil Central.
Este Plan de Choque, que trae causa de la progresiva saturación del servicio ofrecido al ciudadano por el Registro Civil Central, provocada por las notables transformaciones que en tiempos recientes han experimentado los patrones sociales y demográficos, se incluye en el proceso de modernización de la Administración de Justicia emprendido desde el Ministerio de Justicia, recogido en el Plan estratégico de modernización del sistema de justicia 2009-2012. Dentro de este marco, la Dirección General de los Registros y del Notariado y la Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia han impulsado diferentes actuaciones, entre las que destacan, en el ámbito del Registro Civil, el informe para el impulso del modelo de servicio del Registro Civil Central y el proyecto de reingeniería organizativa del Registro Civil. El informe permitió identificar las principales áreas de mejora que pudiesen contribuir, en el medio plazo, a mejorar el nivel de servicio ofrecido por el citado registro, seleccionándose una serie de medidas encaminadas a la mejora del servicio ofrecido al ciudadano, cuya implantación permitió agilizar áreas que históricamente han acumulado retraso, como la apertura de correo o la expedición de certificados.
El desarrollo del proyecto de reingeniería organizativa de los Registros Civiles acoge el nuevo modelo organizativo del Registro Civil Central, actuación que tiene por objetivo diseñar, desarrollar e implantar un nuevo modelo organizativo y tecnológico de Registro Civil que mejore la gestión y la prestación de servicios, y que contribuya a la satisfacción de las necesidades de los usuarios mediante una organización efectiva y adecuada a los retos de futuro. Este nuevo modelo pretende dar respuesta a las necesidades de mejora y proporcionar un servicio público de calidad, ágil, eficiente y moderno. En este contexto, se hace necesario acometer una serie de reformas que afectan a la organización y funcionamiento del Registro Civil Central, dirigidas al cumplimiento del principio de eficacia administrativa en beneficio de los usuarios del servicio público registral.
Precisamente, la comentada Instrucción conjunta de 27 de octubre de 2011, se ocupa en su articulado de dotar al Registro Civil Central de una nueva organización desde el punto de vista funcional, bajo la dependencia de los encargados del Registro, distribuyendo funciones y materias en dos Servicios, de una parte el Servicio de calificación e inscripción, y de otra el Servicio de certificaciones y asuntos generales. El primero de los Servicios se divide a su vez en dos áreas, una relativa a matrimonio y nacionalidad y otra a nacimientos, defunciones y expedientes de traslados e inscripciones marginales de cancelación.
Un secretario judicial estará al frente del Servicio de certificaciones y asuntos generales, mientras que, en el Servicio de calificación e inscripción, habrá un secretario judicial para cada una de las áreas en que ha quedado parcelado.
El Servicio de calificación e inscripción se encargará de la tramitación de todos los expedientes referentes a inscripciones de nacimiento, nacionalidad, defunción y la tramitación de expedientes de traslados e inscripción marginal de cancelación, así como, los expedientes de rectificación de errores y defectos formales en conformidad con la relación de materias que recoge el anexo de la Instrucción. Así, el área de matrimonio y nacionalidad la tramitará las materias relacionadas en el apartado A.1 del anexo, así como las señaladas en el apartado A.3 del mismo, que enumera una serie de materias comunes a ambas áreas, mientras que, al área de nacimientos, defunciones y expedientes de traslados e inscripción marginal de cancelación le corresponde tramitar las materias relacionadas en el apartado A.2 del anexo, así como las comunes del apartado A.3 antes referido.
Por su parte, el Servicio de certificaciones y asuntos generales se ocupará de las funciones de certificación junto con las demás descritas en el apartado B del anexo, además de todas aquellas funciones del Registro no encomendadas expresamente al Servicio de calificación e inscripción.
Por último, la Instrucción dispone la pervivencia de la Resolución conjunta de la Dirección general de los Registros y del Notariado y la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia sobre Organización y Funcionamiento del Registro Civil Central de 14 de junio de 2006, en todo aquello que no se oponga a lo que en ella se dispone, ordenando asimismo que se publicite su contenido mediante su colocación en el tablón de anuncios de cada una de las sedes del Registro Civil Central.