Competencia internacional: adopción de medidas y alimentos

Una pareja, casados, que vive en España con un hijo común, discuten. La madre se va de España sin avisar ni consultar al padre. Se desplaza con su hijo menor al país de origen de ella (extracomunitario), que ha ratificado el Convenio de La Haya el 19 de octubre de 1996 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños. El padre insta en España la demanda de divorcio y solicita la custodia para él, con un sistema de comunicaciones y visitas para la madre. El juzgado dicta sentencia acordando sólo el divorcio, pero no fijando ningún sistema de comunicaciones entre el padre y el hijo, al considerar que le faltan datos e informes adecuados para ello y que carece de competencia. Recurrida en apelación, la audiencia confirma esta sentencia y añade que deberá ser en el país de origen donde se inicie la modificación de medidas, porque allí se puede arbitrar un sistema de comunicaciones más adecuado. En definitiva, los tribunales españoles no dan respuesta a otra cuestión que la declaración formal de divorcio.

José Ignacio Esquivias Jaramillo
Fiscal del Tribunal Supremo. Fiscalía del Tribunal Supremo

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚMS. 286 (noviembre 2024)