Contrato de arrendamiento y tutela sumaria de la posesión
Contrato de arrendamiento. Tutela sumaria de la posesión. Juicio de desahucio.
Acción del arrendatario para recobrar la posesión del inmueble arrendado, tras su lanzamiento en un juicio de desahucio por falta de pago que, finalmente, concluyó con la enervación de la acción de desahucio. La demandada no despreció la posesión legítima que disfrutaba el arrendatario, por lo que acudió a los tribunales de justicia ejercitando una acción resolutoria de contrato de arrendamiento por impago de la renta. Se intentó infructuosamente la notificación del proceso al arrendatario. Se le emplazó entonces por edictos. Se dictó decreto resolutorio del contrato y se confirió a la demandada ahora la posesión de la cosa mediante diligencia judicial de entrega de la vivienda. En la tesitura expuesta, no puede declararse concurrente un acto de despojo posesorio, cuando la entidad arrendadora promovió un proceso de desahucio para hacer valer los derechos que consideraba le pertenecían, en el que obtuvo una resolución procesal que amparaba su posición jurídica y le confería la posesión de la cosa. La demandada no ejecutó, por lo tanto, algún acto unilateral de adquisición de la posesión, sino que, por el contrario, impetró el auxilio e intervención de los tribunales de justicia para la tutela del derecho que consideraba le correspondía. Es, posteriormente, más de cuatro meses después, cuando el arrendatario promueve un incidente de nulidad de actuaciones, que fue resuelto por auto que declaró la nulidad del procedimiento desde la diligencia de ordenación que acordó el emplazamiento por edictos del demandado, por entender que no se habían respetado las garantías. Así las cosas, el arrendatario solicita que el juzgado requiera para que reintegre al arrendatario en su posesión, en condiciones de habitabilidad, con los suministros de electricidad y agua debidamente conectados a la red en situación de alta, tal y cómo se encontraba en el momento en que el arrendatario fue desposeído. Se tramita el juicio de desahucio con la intervención del arrendatario, y se dicta sentencia en que se aprecia la concurrencia de legítimo motivo de resolución del contrato por impago de la renta, pero se considera enervada la acción por la consignación efectuada.
La tutela posesoria -antes denominada interdictal, en congruencia con sus precedentes del derecho romano- es cautelar, provisional, no definitiva, en el sentido de que su objeto consiste en garantizar la reposición posesoria, sin prejuzgar el mejor derecho sobre la posesión que debe dirimirse en el juicio declarativo correspondiente. En esta clase de juicios, el conocimiento del juez se encuentra limitado a la constatación de la posesión del demandante, así como a determinar si éste ha sido despojado en ella por actos unilaterales del demandado, y, en tal caso, acordar que sea repuesto en la posesión que disfrutaba. Si el presupuesto de la acción posesoria es el despojo, la razón de ser de la acción consiste en la restitución de la posesión al actor, ya lo sea de la cosa o del derecho; mientras que, si su presupuesto es la perturbación posesoria, el pronunciamiento judicial radicará en la condena del demandado a abstenerse de la ejecución de nuevos actos de inquietación o turbación en la posesión que disfruta el demandante.
En cualquier caso, la demanda deberá interponerse antes de haber transcurrido el plazo de un año a contar desde el acto de perturbación o despojo.
Todo ello, permite cuestionar cuál es el interés jurídico del demandante en el ejercicio de la presente acción posesoria, sin perjuicio claro está de los derechos que le puedan corresponder con respecto a los cuales se le efectuaron las ofertas señaladas por la demandada recurrente. En definitiva, la vía elegida del ejercicio de una acción posesoria por despojo, antiguo interdicto de recobrar, no es la procedente en derecho. No se considera concurrente el despojo, preciso para el ejercicio exitoso de una acción posesoria con los requisitos jurisprudencialmente exigidos, por la circunstancia de que se dictase un posterior auto de nulidad de actuaciones, en un momento además en que la reposición posesoria devenía extremadamente difícil, dado el estado del inmueble privado de condiciones elementales de habitabilidad, salubridad y seguridad según resulta del informe pericial aportado y reportaje gráfico que lo ilustra, lo que, además, fue consentido por la parte demandante, al no cuestionar el pronunciamiento judicial relativo a que quedaba fuera del procedimiento la extensión de la entrega de la posesión «en el mismo estado de uso y habitabilidad anterior a la ejecución de la diligencia de lanzamiento».
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 28 de noviembre de 2024, recurso 4827/2023)